Vivo de alquiler y se me ha roto un electrodoméstico: ¿el casero me tiene que comprar uno nuevo?
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A la hora de firmar un contrato de alquiler, es fundamental que refleje claramente los derechos y las obligaciones de ambas partes, propietario e inquilino, para evitar malentendidos en el futuro. Uno de los principales surgen con el tema de las reparaciones. En el caso de que se rompa un electrodoméstico, ¿el casero tiene la obligación de comprar uno nuevo?
Reparación de electrodomésticos en un piso de alquiler
Pues bien, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) especifica lo siguiente: «Las averías las abona el propietario del inmueble, salvo por un mal uso o daño intencionado por parte del arrendatario». Sin embargo, existe una excepción a esta norma: cuando «es una avería mínima, como un piloto o un filtro, o si se demuestra que la culpa ha sido del inquilino».
Por lo tanto, el propietario tiene que pagar la reparación de un electrodoméstico, como la lavadora o la nevera, excepto si la avería está provocada por un daño intencionado o un mal uso del inquilino.
Esperanza Palacio, co-directora legal de ‘reclamador.es’, explica lo siguiente al diario ’20minutos’: «Si fuera necesario cambiar el electrodoméstico en cuestión, ya estaríamos hablando de reparaciones necesarias para conservar la vivienda, y por tanto, el arrendador es quien tendría que hacerse cargo del coste. Aunque, si se acredita que el electrodoméstico se ha estropeado como consecuencia de un mal uso por parte del inquilino, este tendrá que abonar el coste de la reparación».
Pero, ¿qué sucede si no hay acuerdo entre propietario e inquilino? Pueden existir dudas acerca del motivo de la avería: el propietario puede alegar que se debe a un mal uso del inquilino, y éste afirmar que la avería está causada por el desgaste normal del electrodoméstico.
En este caso, no queda otro remedio que solicitar un informe pericial para solucionar el conflicto. Si aún así ambas partes no se ponen de acuerdo porque cada uno tiene un informe que avala su postura, la última opción es acudir a los Juzgados o al Arbitraje. El Arbitraje conlleva una serie de gastos similares a los del procedimiento judicial, ya que hay que pagar los honorarios de los árbitros y las costas.
Por último, cabe señalar a modo de aclaración que el inquilino tiene la obligación e pagar todas las pequeñas reparaciones que se deriven del desgaste por el uso cotidiano de la vivienda si el contrato de arrendamiento no especifica lo contrario: cambiar o reparar lámpara, bombillas, persianas, etc.
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