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Economía
BENEFICIOS FISCALES PARA FAMILIAS

Hacienda lo confirma: los jubilados pueden donar su vivienda habitual a sus hijos sin tributar en el IRPF

La Agencia Tributaria aclara la exención del impuesto sobre la ganancia patrimonial para mayores de 65 años

Un respiro fiscal que facilita la transmisión de inmuebles en vida sin el impacto del IRPF

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Hacienda ha vuelto a poner luz sobre una de las dudas más frecuentes en la planificación familiar: la transmisión de inmuebles. Los mayores de 65 años cuentan con un privilegio fiscal clave que les permite donar su vivienda habitual a sus hijos sin tener que pagar ni un solo euro en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) por la posible ganancia patrimonial.

Esta medida busca facilitar que los jubilados puedan ayudar a sus descendientes en vida sin que el fisco se quede con una parte del valor del inmueble.

La transmisión de una propiedad suele ir acompañada de una factura fiscal importante. Sin embargo, cuando hablamos de la vivienda habitual y de personas que ya han cumplido los 65 años, las reglas del juego cambian a favor del contribuyente. La Agencia Tributaria confirma que esta operación está exenta de tributar en el IRPF.

¿En qué consiste exactamente este beneficio?

Normalmente, cuando vendes o donas una casa, Hacienda considera que puede haber una ganancia patrimonial (la diferencia entre lo que te costó en su día y el valor actual). Por esa «ganancia», lo habitual es pagar entre un 19% y un 28%.

No obstante, la ley establece que si el donante tiene más de 65 años y lo que entrega es su residencia habitual, esa ganancia no tributa. No importa si la vivienda se vende a un tercero o si se dona directamente a un hijo: el ahorro fiscal se mantiene en ambos casos.

Requisitos para no pagar el IRPF

Para que esta operación sea redonda y no haya sustos con el fisco, se deben cumplir un par de condiciones básicas:

  1. Vivienda habitual: debe ser la casa donde el jubilado reside de forma efectiva. Se considera habitual si se ha vivido en ella durante un periodo continuo de al menos tres años.
  2. Edad cumplida: el donante debe haber cumplido ya los 65 años en el momento de la firma ante notario.

¡Ojo con la plusvalía municipal!

Es vital recordar que, aunque el jubilado se ahorre el IRPF, la donación sigue estando sujeta a otros impuestos. En este caso, el hijo (quien recibe la casa) tendrá que hacerse cargo del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuya cuantía depende de la comunidad autónoma.

Además, habrá que liquidar la plusvalía municipal en el ayuntamiento correspondiente, ya que esta exención de los 65 años afecta exclusivamente al IRPF nacional.