La vía rápida para cerrar empresas se dispara: los concursos exprés ya superan a los ordinarios
Despachos de abogados, auditoras y consultoras de toda España gestionan sin descanso miles de concursos de acreedores. Y lo hacen con una particularidad: los concursos exprés superan por primera vez a los concursos ordinarios. ¿Y esto qué significa? Que las empresas ven inviable su negocio y prefieren liquidar antes que asumir nuevas deudas. Las empresas que recurren a esta modalidad de concurso de acreedores no tienen activos ni patrimonio. Mayoritariamente, y tras la pandemia, se trata de pequeñas y medianas empresas que pertenecen al sector del ocio y del turismo.
En líneas generales, el concurso de acreedores exprés es un proceso más rápido -a nivel técnico se resuelve en tres semanas -, es más barato y no requiere la designación de un Administrador concursal. No hay fase de calificación, por lo que no se dicta la culpabilidad del procedimiento -salvo excepciones-, y la tramitación la realiza el Juez de lo Mercantil.
«Es el primer mes de agosto que estamos recibiendo nuevos clientes, algo que no ocurría antes. Además, en el caso de nuestra empresa, el 85% de los procedimientos que estamos gestionando son de concursos exprés. La pandemia ha provocado que el concurso de acreedores deje de ser una herramienta para reflotar empresas y se convierta en la opción para cerrarlas», explica Igor Ochoa, CEO de Dipcom Corporate.
El Gobierno reconocía recientemente que esperaba recibir más de 40.000 solicitudes de concursos de acreedores en 2021, una estimación a años luz de los 5.000 concursos pronosticados antes de la pandemia. Ahora, pulverizadas todas las previsiones, los expertos temen que las cifras vuelvan a quedarse cortas, algo que sería «totalmente dramático y de consecuencias económicas inimaginables».
Por el momento, los últimos datos disponibles elaborados por el INE (Instituto Nacional de Estadística) confirman que el número de empresas que se declararon en concurso de acreedores bajó en el segundo trimestre del año un 38,2%, hasta las 714, coincidiendo con el momento más álgido de la crisis sanitaria. El resultado es tan sólo un espejismo, ya que como matizaba el propio INE a principios de mes, la cifra atiende a las limitaciones de la actividad judicial durante el estado de alarma. A ello hay que sumarle que la nueva Ley Concursal reformulada en abril amplía el plazo para presentar el concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre. Con todo ello, las próximas estadísticas desvelarán cifras más elevadas.
En cuanto a la forma jurídica, un 79,4% de las compañías fueron sociedades de responsabilidad limitada, y del total, un 34,7% se situaban en el tramo más bajo del volumen de actividad.
En cuanto a la actividad que desarrollaban, el 22,4% pertenecía al comercio, y el 15,7%, a la industria y la energía, en tanto que por número de asalariados, el 55,2% del total de empresas en concurso contaba con menos de seis empleados, y entre estas, un 27,7% no tenía ninguno.
Cambios en la reforma concursal
El pasado mes de abril el Gobierno de Pedro Sánchez aprobó un Real Decreto Ley de medidas procesales, concursales y organizativas en la Administración de Justicia, que entre otras cosas, flexibilizaba la Ley Concursal. La reforma ha despertado dudas entre los especialistas en Derecho Concursal que, aunque consideran que flexibilizar algunos supuestos es positivo, también creen que tiene aspectos negativos.
Uno de los cambios más destacados de la reforma de la Ley Concursal era una moratoria para que el deudor presente su concurso voluntario desde que se declaró el estado de alarma hasta el 31 de diciembre. Además, los plazos procesales suspendidos con la declaración del estado de alarma comenzarán su cómputo desde cero.
La nueva ley también contempla que no se admitirá a trámite ningún concurso necesario -los presentados por el acreedor -hasta el último día del año, mientras que el deudor que ya está en estado de insolvencia no está obligado a presentar el concurso hasta dicha fecha. Aquí también hay dudas.
Los expertos en leyes consideran que alargar los plazos para presentar el concurso perjudica al deudor, puesto que debería conocer cuanto antes su situación financiera para así tomar las medidas oportunas y evitar la insolvencia.