¿Tienes que pagar el toldo de tu piso de alquiler? Esto es todo lo que debes saber
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Las temperaturas van subiendo cada semana, algo lógico al haber llegado ya a la primavera, lo que hace que apetezca empezar a disfrutar de terrazas, balcones, jardines y cualquier otro espacio exterior que podamos tener en casa para disfrutar de nuestro tiempo de ocio al aire libre. Si te estás planteando instalar un toldo en un piso de alquiler pero tienes dudas de si lo tienes que pagar tú o el propietario, sigue leyendo y te contamos qué dice la ley al respecto.
¿Quién paga por instalar un toldo en un piso de alquiler?
Los toldos son imprescindibles para lograr sombra y protección en terrazas y otros espacios exteriores en los que sea necesario crear una zona de sombra, por ejemplo para comer o para descansar. Tomar la decisión de ponerlo es clara y fácil, pero cuando estás en una vivienda de alquiler surge la duda de si es uno de los gastos que debe cubrir el propietario del inmueble o si debes hacerlo tú, teniendo en cuenta que algún día te marcharás de esa vivienda, por lo que es una inversión que vas a hacer en una propiedad que realmente no es tuya.
Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994, el arrendatario de una vivienda no puede realizar obras que modifiquen la configuración de la vivienda sin el consentimiento del arrendador, estableciendo concretamente que «el arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios a que se refiere el apartado 2 del artículo 2. En ningún caso el arrendatario podrá realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda».
Con la ley en la mano, si el inquilino quiere poner un toldo o hacer cualquier otra mejora y el propietario le da permiso, puede hacerlo, pero los gastos correrán única y exclusivamente por cuenta del inquilino. Otra cosa es que ambos lleguen a un acuerdo y lo paguen a medias, uno para disfrutarlo y el otro porque es una mejora a la que le podrá sacar partido durante muchos años, quizás subiendo el precio del alquiler gracias a la misma, si tuviera otros inquilinos en el futuro.
La misma LAU deja claro que el arrendador únicamente está obligado a pagar las reparaciones que sean necesarias sin tener derecho a elevar el importe de la renta: «el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil».
En el caso de que el toldo ya esté instalado pero no funcione correctamente, el propietario sí deberá pagar las reparaciones necesarias para ponerlo en funcionamiento, siempre y cuando se haya estropeado por causas externas y no por un mal uso del inquilino.
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