Economía
PENSIONES

El tiempo exacto que tarda la Seguridad Social en conceder la incapacidad permanente

La Seguridad Social puede tardar hasta 135 días hábiles en dictar una resolución sobre la incapacidad permanente

Más de un millón de personas en España son beneficiarias de una pensión contributiva por incapacidad permanente. Esta prestación tiene como objetivo suplir la pérdida de ingresos de una persona que, por accidente o enfermedad, ve reducida o anulada su actividad laboral. La Seguridad Social ha confirmado el periodo de tiempo que pueden tardar en conceder una de las ayudas estrella del sistema de pensiones contributivas. Consulta en este artículo todo lo necesario sobre la incapacidad permanente.

El pasado mes de febrero, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones confirmó un gasto récord tras invertir 13.455,6 millones de euros en 10.293.631 pensiones que fueron a parar a 9,3 millones de personas que recibieron una pensión de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad o en favor de familiares. De toda esta inversión, 1.208 millones de euros fueron a parar a las pensiones de incapacidad permanente, que el pasado mes de enero registró 1.002.040 beneficiarios. La pensión media de incapacidad permanente de la Seguridad Social ha aumentado tras la última subida del 2,8% a 1.205,52 euros de media.

«Es una prestación que se reconoce al trabajador cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral». Así define la página oficial de la Seguridad Social lo que es la pensión por incapacidad permanente, que puede ser de varios tipos:

En función del grado de discapacidad, la Seguridad Social dictará unas cuantías que irán desde el cobro del 55% de la base reguladora total al 100% en casos de incapacidad permanente absoluta. En casos de gran invalidez, se entregará una cantidad extra por la situación de dependencia de otras personas para valerse por el día a día. Estas cantidades también se incrementarán en función de la edad y las cargas familiares.

La Seguridad Social y la incapacidad permanente

Los trabajadores que quieran ser beneficiarios de una pensión por incapacidad permanente tendrán que iniciar un procedimiento en el que un tribunal médico tendrá que dar luz verde para que la persona en cuestión pueda recibir la pensión. Este periodo de trámites se puede iniciar a petición del interesado y para ello tendrá que completar el modelo de solicitud a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.

Este proceso también puede ser iniciado por la entidad gestora cuando el trabajador viene de una incapacidad temporal, a petición de la inspección de trabajo o por el servicio público de salud. Este procedimiento también se puede iniciar a solicitud de las entidades colaboradoras, que aportarán el alta médica del trabajador, el historial clínico y el expediente previo.

Una vez abierto el proceso, será el equipo de valoración de incapacidades (EVI) el que «formulará el dictamen-propuesta teniendo en cuenta el informe médico de síntesis elaborado por los facultativos de la dirección provincial del INSS y el informe de antecedentes profesionales». «Los directores provinciales del INSS o del ISM, en su caso, dictarán resolución expresa declarando el grado de incapacidad, la cuantía de la prestación económica y el plazo a partir del cual se puede instar la revisión de la incapacidad por agravación o mejoría», informa la Seguridad Social.

Por lo que respecta al tiempo que se dará la Seguridad Social para dar una respuesta, serán 135 días hábiles. «La dirección provincial del INSS o del ISM, en su caso, dictará resolución en un plazo máximo de 135 días. Cuando no se dicte resolución en ese plazo, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo negativo». «Si es necesario el trámite de audiencia o se pide documentación complementaria, el interesado dispondrá de 10 días para presentar alegaciones o presentar la documentación. También 10 días para alegaciones del empresario cuando es responsable por falta de medidas de seguridad e higiene», afirma en los casos en los que se rechaza la solicitud.