El Supremo reconoce el derecho a computar el Servicio Social franquista para la jubilación de la mujer
El Tribunal Supremo ha reconocido por primera vez el derecho de una mujer a computar el tiempo que realizó en el ‘Servicio Social de la mujer’ -obligatorio durante el franquismo- para alcanzar el periodo mínimo de cotización exigido para la jubilación anticipada. Es similar a la del servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria para el caso de los hombres, según el TS.
El tribunal aplica la perspectiva de género en la interpretación y aplicación del artículo 208.1.b de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) que contempla que para acreditar un periodo mínimo de cotización a efectos de jubilación anticipada se podrá computar el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria con un límite máximo de un año.
Según la sentencia hecha pública este viernes, dejar fuera a la mujer e interpretar este artículo de manera literal, supondría una violación del principio de igualdad entre mujeres y hombres.
Siete días
La resolución analiza el caso concreto de una mujer que había solicitado la jubilación anticipada y que le fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por faltarle siete días para cumplir el mínimo de cotización exigido por la ley.
En primera instancia, un juzgado de lo Social de Barcelona sí dio la razón a la reclamante y reconoció su derecho a acceder a la jubilación anticipada. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) revocó esta primera sentencia estimando el recurso del INSS, al considerar que el tiempo que la mujer estuvo cumpliendo el Servicio Social de la Mujer no contemplaron obligación alguna de las autoridades competentes en orden a una supuesta afiliación, alta o cotización.
Sin embargo, el Tribunal Supremo entiende que el recurso de la mujer debe ser estimado en aplicación de la dimensión de género que vincula a todos los poderes del Estado: legislativo, ejecutivo y judicial.
La Sala admite que en nuestro ordenamiento no hay norma alguna que considere como periodo cotizado a efectos de alcanzar el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la jubilación parcial, el periodo de prestación del «Servicio Social de la Mujer».
No obstante, añade que la aprobación de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIEMH) persigue la igualdad de trato y de oportunidades, y que es un principio informador del ordenamiento jurídico que debe integrarse y observarse en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.
La sentencia, con ponencia de María Luisa Segoviano, recuerda que la finalidad tanto del servicio militar como del «Servicio Social de la Mujer» fue similar, tal y como establece el Decreto número 378 de octubre de 1937, como un servicio obligatorio para hombres y mujeres. En el caso de éstas se estableció como «deber nacional de todas las mujeres españolas en edad de 17 a 35 años», y estuvo en vigor hasta 1978.
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