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Tribunal Supremo

El Supremo permite a las empresas del cártel de Adif, Indra, Siemens o Elecnor, contratar con el Estado

Elecnor, Siemens, Alston, Indra… Las 15 compañías que formaron parte del conocido como cártel de Adif respiran tranquilas, de momento, gracias a una reciente sentencia del Tribunal Supremo.

El máximo órgano judicial español ha desestimado el recurso presentado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), contra el auto de la Audiencia Nacional de 22 de octubre de 2019, por el que se acordó la suspensión de la ejecución de la resolución de 14 de marzo de 2019 de Competencia.

En esa resolución, la CNMC consideraba al grupo Elecnor responsable de infracciones contra la Competencia imponiendo sanciones por importe de 20,35 millones de euros.

Además, el organismo remitía la resolución a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, para determinar la duración y alcance de la prohibición de contratar.

Elecnor fue una de las 15 compañías sancionadas por la CNMC en marzo de 2019, por repartirse durante cerca de tres lustros, de manera ilícita, los concursos públicos convocados por Adif relacionados con infraestructuras ferroviarias. En total, se les impuso a las empresas una sanción de 118 millones de euros.

Con el caso del cártel de Adif, la CNMC activó por vez primera, en un proceso sancionador, la prohibición de contratar con la Administración.

En su sentencia de finales del pasado mes de marzo, la Sala de lo Contencioso, Sección tercera, del Tribunal Supremo, explica que la cuestión de interés casacional planteada «consiste en determinar si la declarada prohibición de contratar (…) ha de entenderse inmediatamente ejecutiva a los efectos de su eventual suspensión cautelar».

O si, por el contrario, «la ejecutividad de dicha medida se produce en un momento posterior tras la tramitación del procedimiento correspondiente ante la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado».

El Supremo responde que los efectos de la prohibición de contratar «solo se producen, y la limitación solo es ejecutiva, desde el momento en el que se concreta el alcance y duración de la prohibición».

Y señala que eso es algo que se determina «bien en la propia resolución sancionadora, bien a través del procedimiento correspondiente y, en este último caso, una vez inscrita en el registro».

«La prohibición tendrá eficacia plena»

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia advierte que el Tribunal Supremo, en esta sentencia, «no tumba ni se pronuncia sobre si la CNMC ejecuta bien o no sus sentencias».

Desde el organismo presidido por Cani Fernández, se ha indicado a OKDIARIO que la sentencia resuelve «una cuestión jurídica que, hasta entonces, nunca se había planteado».

«Desde que entró en vigor la prohibición de contratar con el sector público derivada de ilícitos de competencia y la CNMC empezó a tener en cuenta en sus resoluciones», explica Competencia, «surgió la duda de si los interesados podían pedir o no cuando interponían sus recursos judiciales contra las decisiones de la CNMC que se suspendiera cautelarmente la tramitación de la prohibición de contratar».

Lo que resuelve el Supremo en su reciente sentencia «es precisamente que hasta que no haya una sentencia sobre la resolución, cautelarmente la prohibición de contratar no tendrá eficacia», añade la CNMC.

«Llegado el caso», advierte el organismo, «la prohibición tendrá eficacia plena», acatando y respetando en todo caso la suspensión cautelar del pago de las sanciones y de las prohibiciones para contratar con la Administración decidida judicialmente.