El Supremo lo hace oficial: los vecinos que tengan cuotas pendientes de la comunidad no estarán obligados a pagar si cumplen este requisito
La nueva norma del Tribunal Supremo cambia las reglas para miles de comunidades de propietarios y limita el plazo para reclamar deudas
La Justicia ha dado un giro importante en cuanto a uno de los conflictos más habituales en las comunidades de vecinos. El Tribunal Supremo ha confirmado que las cuotas impagadas a las comunidades no se podrán reclamar judicialmente si han pasado más de cinco años sin que exista una reclamación formal. La sentencia afecta a miles de propietarios donde existen deudas acumuladas desde hace más de una década.
Un requisito clave
La decisión del Tribunal Supremo se basa en el artículo 1996.3 del Código Civil, que establece que hay plazo de prescripción de cinco años para los pagos periódicos. Según la sentencia, las cuotas de comunidad encajan en esa definición, ya que se trata de pagos que se deben pagar mensualmente o por año.
Esto significa que, si la comunidad no reclama formalmente la deuda dentro de ese periodo, el propietario podrá quedar liberado de pagar las cuotas más antiguas. El Supremo también deja claro que cada recibo tiene su plazo de prescripción, que comienza a contar desde el momento en el que se debería haber pagado.
El caso real que ha cambiado todo
La sentencia nace de un conflicto en una comunidad de propietarios de Madrid. La comunidad reclamaba a varios vecinos una deuda de 6.497 euros que era de entre 2007 y 2014. Tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial habían dado inicialmente la razón a la comunidad.
Sin embargo, el Tribunal Supremo corrigió la sentencia. Los jueces consideraron prescritas todas las cuotas anteriores a 2013 porque habían pasado más de cinco años sin una reclamación. Finalmente, la deuda quedó reducida a 1.698 euros, mientras que el resto del impago dejó de poder reclamarse.
¿Qué cambia ahora para las comunidades?
La sentencia obliga a las comunidades de propietarios a actuar mucho más rápido frente a los vecinos morosos. Los expertos también recuerdan que no es necesario llegar a un juicio directamente para que se interrumpa la prescripción. Solamente basta un burofax o un requerimiento formal documentado.
La sentencia del Tribunal Supremo también supone un aviso para administradores de fincas y presidentes de comunidad, ya que dejar pasar los años sin reclamar la deuda puede provocar la pérdida definitiva de cantidades importantes. En edificios donde haya mucha morosidad, puede afectar seriamente a futuras derramas, reformas o gastos comunes.
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