El Supremo impide la contratación fija de interinos aunque el Gobierno abuse de su temporalidad
Sólo deben adquirir la condición de fijos quienes previamente hubieran superado una prueba selectiva para acceder a un empleo indefinido
El Tribunal Supremo ha dictado sentencia y ha fijado el criterio por el abuso de la temporalidad en las administraciones públicas españolas. En concreto, ha establecido que sólo deben adquirir la condición de fijos, los interinos que previamente hubieran superado una prueba selectiva para acceder a un empleo indefinido, sin obtener plaza, y que hubieran encadenado después contratos temporales.
En la sentencia se argumenta que la contratación temporal de personal laboral por parte de las administraciones públicas sin superar un procedimiento de acceso al empleo público sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad no permite que esos trabajadores adquieran la condición de fijos como consecuencia directa del abuso en la temporalidad «porque se vulnerarían la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público y se impediría el acceso al empleo público de los restantes ciudadanos».
Se considera que las medidas adecuadas para prevenir y reparar el abuso en la temporalidad y garantizar la eficacia del acuerdo marco europeo sobre el trabajo de duración determinada consisten en el abono de una indemnización calculada conforme a los criterios fijados por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y la remisión del testimonio de la sentencia en la que se constate que se ha producido un abuso en la temporalidad a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social para que inicie el correspondiente procedimiento sancionador.
De esta forma, el Supremo entiende que solamente cuando una persona haya participado en una prueba selectiva para la contratación de personal fijo y la haya superado, pero no haya obtenido plaza porque el número de aspirantes que ha demostrado su capacitación sea superior al número de plazas ofertadas, si posteriormente suscribe contratos de duración determinada y se produce un abuso en la temporalidad, procede convertir ese contrato en una relación laboral fija.
El Alto Tribunal ha dictado su fallo en conformidad con la sentencia del TJUE de 3 junio de 2021 sobre el llamado caso Obadal, declarándose como relación laboral fija la de una mujer que había superado un proceso selectivo y posteriormente había sufrido abuso de temporalidad.
El Tribunal Europeo critica a España por la temporalidad del empleo público
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha advertido de que las medidas previstas por el Ministerio de Función Pública, dirigido por Óscar López, para sancionar el uso abusivo de contratos de temporalidad sucesivos en el sector público no parecen ajustarse al Derecho de la Unión, al no garantizar una respuesta eficaz frente a este tipo de prácticas.
El alto tribunal europeo señala que la conversión de estos contratos en una relación laboral indefinida no fija no constituye una medida suficiente, ya que mantiene al trabajador en una situación de temporalidad y no garantiza la estabilidad en el empleo.
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