El Supremo concluye que el hotel de El Algarrobico es «plenamente legal 20 años después»
El Supremo tumba el recurso de Greenpeace y rechaza derribar ya el hotel de El Algarrobico
El Supremo sentencia que El Algarrobico se construyó sobre terreno no urbanizable
El Tribunal Supremo ha concluido que la «complejidad» que rodea al hotel de Azata del Sol en el paraje de El Algarrobico, en Carboneras (Almería), impide ordenar su demolición por vía judicial, ya que la licencia municipal de obras concedida en 2003 «sigue siendo plenamente legal casi 20 años después» pese a la normativa ambiental que rige en el parque natural de Cabo de Gata-Níjar y la Ley de Costas.
Considera, asimismo, que existe una «inadmisible lenidad de todas las administraciones involucradas» en alusión a Ayuntamiento de Carboneras, Junta de Andalucía y Estado y que esta «ha propiciado una actuación carente de toda razón y toda lógica» en torno a la construcción del hotel. No obstante, avisa que la solución «no puede distorsionar las instituciones jurídicas».
En una sentencia hecha pública este miércoles, aunque el fallo que rechazaba anular la licencia municipal de obras y ordenar la demolición se adelantó hace un mes, el Supremo indica que el permiso otorgado por el ayuntamiento «era plenamente acorde con el planeamiento vigente» en el municipio en 2003 y que sigue siendo «ajustado» a este «planeamiento», pese a «haber cambiado en el actual Plan General de Ordenación Urbana (PGOU).
Para desestimar la petición de Greenpeace, el alto tribunal señala que la «complejidad» de declarar esa nulidad deriva también del hecho de que, aunque «sigue siendo plenamente legal», también hay dos sentencias firmes que declaran «que la obra se ha ejecutado en zona de limitaciones del dominio público marítimo-terrestre, excluidas de la condición de suelo urbanizable».
Añade el Supremo que, para «mayor complejidad», esos terrenos están incluidos en el Parque Natural Cabo de Gata-Níjar por su alto valor ecológico y destaca que, «pese a esos especialísimos intereses dignos de protección mediante la exclusión de la urbanización de los terrenos», el planeamiento «sigue, al menos formalmente, considerando los terrenos como urbanizables, que fue lo que propició la concesión de la licencia».
Partes implicadas
«No parece que tales complicaciones jurídicas, e incluso subjetivas por la pluralidad de administraciones implicadas -Ayuntamiento, Junta y Estado-, puedan resolverse sin que se lleven a cabo los trámites del procedimiento legalmente previsto, es decir, la revisión de oficio», traslada para avalar el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que así lo ordenó al consistorio carbonero.
La sentencia recoge que el tribunal «es consciente» de la «especialísima situación» que se sigue manteniendo con su decisión «en unos terrenos cuya adecuada protección viene impuesta» por la normativa ambiental que rige en el parque natural y por la Ley de Costas, pero alega que las «garantías procesales no pueden ceder ante una pretendida efectividad de una demolición por la que clama con vehemencia» la asociación Greenpeace.
Subraya que la solución, pese a esa «lenidad» que atribuye a la actuación de las tres administraciones, pasa por la «reposición» de los terrenos a su «estado originario», que «debió mantenerse inalterable», aunque advierte de que esta solución «no puede canalizarse» ordenando el derribo sin tener en cuenta «los derechos, ciertamente complejos y de indudable interés económico, social y jurídico, de todas las partes involucradas».
Greenpeace registró en diciembre un escrito ante TSJA en el que insta a la ejecución forzosa de la sentencia dictada en julio de 2021, y confirmada ahora por el Supremo, que obligaba al Ayuntamiento de Carboneras a iniciar la citada revisión de oficio. El colectivo conservacionista optó por solicitar a los tribunales la ejecución forzosa después de que haya pasado un año y medio sin que el consistorio haya abierto expediente.
El propio TSJA acordó el pasado mes de noviembre requerir al Ayuntamiento de Carboneras informes quincenales sobre los pasos que se estaban dando para modificar, como debe por imperativo legal, la calificación del Algarrobico «a suelo no urbanizable de especial protección» en su planeamiento urbanístico, según informa Europa Press.
Meses antes apercibió al alcalde, José Luis Amérigo, con multas de hasta 250 euros semanales si no se producía un cambio de calificación en esta zona y en El Canillar dentro del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU).
La sentencia cuya ejecución forzosa interesa Greenpeace indicaba que había «indicios suficientes» de que la licencia municipal de obras del hotel de Azata en el paraje supone una «infracción grave o muy grave» a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), por lo que procedía tramitar su revisión de oficio.
Apuntaba también «la nulidad» del PGOU en lo que se refiere a la clasificación de urbanizable del suelo, lo que «deja sin apoyo normativo a la licencia de obras, cuya naturaleza jurídica es de un acto declarativo de derechos cuya concesión esta regulada por un previo planeamiento».
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