Si estás en el paro y tienes hijos, el SEPE tiene una información que te interesa
Ni se te ocurra hacer esto: el SEPE te puede quitar la ayuda por desempleo
La sencilla forma de cobrar el ‘subsidio por cotización insuficiente’: aviso importante del SEPE
El SEPE ofrece una prestación por desempleo para quienes acaban de ser padres y están desempleados. Esta medida busca apoyar a las familias con ingresos insuficientes para cubrir las necesidades básicas de los recién nacidos. En un contexto donde la economía nacional se ve afectada por el aumento del IPC, alquileres elevados y sueldos estancados frente a la inflación, estas prestaciones se vuelven cruciales para brindar estabilidad financiera a las familias.
Cómo cobrar el paro siendo padre o madre
«Si tu contrato finaliza mientras estás de baja por maternidad o paternidad, continuarás percibiendo tu prestación económica por nacimiento y cuidado de menor de 16 semanas hasta su finalización. En ese momento puedes solicitar la prestación o subsidio por desempleo en los 15 días hábiles siguientes», detalla el SEPE en su portal web.
Para recibir la prestación contributiva por desempleo, es necesario estar afiliado y tener una situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social bajo un régimen que cotice al desempleo. Además, hay que estar registrado como demandante de empleo en el SEPE y mantener esta inscripción mientras se reciba la prestación, cumpliendo el acuerdo de actividad que se incluye en la solicitud.
Asimismo, es necesario haber cotizado al desempleo durante al menos 360 días en los últimos 6 años antes de la situación de desempleo. En caso de haber cotizado menos, se puede optar derecho al subsidio por desempleo, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.
Otras condiciones incluyen no haber alcanzado la edad de jubilación ordinaria, no realizar trabajos a tiempo completo por cuenta propia o ajena, a menos que sea compatible con un programa de fomento del empleo, y no recibir una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
Cuantía
La cuantía de la prestación por desempleo varía según las contribuciones previas a la Seguridad Social de cada trabajador. Para calcularla, sigue estos pasos:
- Consulta tus seis nóminas más recientes, que abarquen el último medio año.
- Encuentra el valor registrado en la sección de «base reguladora» de cada mes y calcula su promedio.
- Para los primeros seis meses de desempleo, determina el 70% del promedio obtenido en el paso 2 para calcular tu prestación.
- A partir del séptimo mes, calcula el 50% del promedio obtenido en el paso dos para determinar la prestación.
Subsidio para desempleados con hijos y sin cotización mínima
El SEPE ofrece un subsidio de 480 euros para aquellos que se quedan sin trabajo poco después de su contratación y no han acumulado suficiente tiempo de cotización para acceder a la prestación contributiva por desempleo. La duración de este subsidio depende del tiempo trabajado y si el desempleado tiene responsabilidades familiares.
Si hay responsabilidades familiares, el subsidio puede durar entre 3 y 5 meses, dependiendo de los meses cotizados en un régimen de la Seguridad Social que contemple el desempleo. Si la cotización alcanza los 6 meses o más, el subsidio puede extenderse hasta 21 meses.
Responsabilidades familiares
Para la administración, tener responsabilidades familiares implica la responsabilidad económica de mantener al cónyuge o a hijos menores de 26 años, incluidos aquellos con discapacidad o menores en acogida, siempre que vivan con el desempleado y dependan de su apoyo financiero.
Los hijos a cargo pueden ser considerados responsabilidad de ambos cónyuges. Si una pareja casada convive con hijos que son de uno de los miembros, el otro cónyuge puede reclamarlos como dependientes siempre y cuando los costes necesarios para su manutención sean sufragados, de manera directa o indirecta, mediante los ingresos destinados a la unidad de convivencia.
Se considera que cumplen con este criterio si sus ingresos mensuales no exceden el 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluyendo dos pagas extraordinarias. En 2023, este límite se fija en 810 euros mensuales, que representa el 75 % del SMI actual de 1.080 euros.
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