Si estás pagando alquiler el Gobierno tiene un mensaje para ti: que no te la cuelen
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Los precios de la vivienda en alquiler en España están en los últimos tiempos por las nubes, por diferentes motivos, como la inflación o el aumento de las viviendas vacacionales, lo que deja menos viviendas para alquiler mensual y hace que las disponibles sean mucho más caras. Si estás pagando el alquiler de una vivienda, es importante que tengas en cuenta el aviso del Gobierno para que no te la cuelen… ¡toma nota!.
Este es el límite en las subidas del alquiler en España
El Gobierno anunció en los últimos meses una serie de medidas para controlar las subidas de los alquileres, absolutamente disparados en algunas ciudades, entre ellas establecer un límite del 2% en las revisiones de contratos de alquiler hasta que finalice este año 2023. Además, los contratos que finalizaban antes del pasado 30 de junio se podían renovar por otros 6 meses si el inquilino tuviera interés en hacerlo, con la única excepción de que el propietario necesitara disponer de la vivienda para su propio uso personal o de su familia.
También habrá ayudas para el alquiler
Además de ese límite ya mencionado, otra medida muy interesante son las ayudas para el alquiler que ofrecen las diferentes comunidades autónomas y que forman parte del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, siendo estas ayudas únicamente para viviendas habituales y permanentes, no para los casos de segundas viviendas. Se trata de subvenciones para inquilinos con ingresos bajos y una cuota de alquiler máxima de 600 euros.
Las personas con ingresos anuales de hasta 3 veces el IPREM pueden optar a conseguir esta ayuda, cifra que sube hasta 4 veces el IPREM en el caso de personas con discapacidad y familias numerosas o hasta 5 veces el IPREM si se trata de personas con discapacidades graves y familias numerosas especiales. La ayuda debe solicitarse en la comunidad autónoma de residencia, y para hacerlo se deben cumplir estos requisitos:
- Ser persona física.
- Ser mayor de edad.
- Tener nacionalidad española o de alguno de los países miembros de la Unión Europea. También puede ser del Espacio Económico Europeo (Suiza) o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación, o persona extranjera con residencia legal en España, siempre que sea titular de un contrato de arrendamiento.
- Que la vivienda o habitación arrendada o cedida constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria. La vivienda o habitación constituirá domicilio habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.
- Estar al corriente del pago mensual de la renta del alquiler.
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