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El SEPE lo confirma y es oficial: este es el sistema que permite cobrar 10 meses de paro tras dos años y medio de trabajo

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Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
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Cuando una persona pierde su empleo, lo primero que suele comprobar es si tiene derecho a la prestación contributiva por desempleo, conocida como «el paro». La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 269, establece que «la duración de la prestación por desempleo estará en función de los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, con arreglo a la siguiente escala».

Un aspecto importante es que las cotizaciones no se acumulan indefinidamente. Si una persona ha cotizado más días de los necesarios para un tramo concreto pero no alcanza el siguiente, el exceso no se guarda para futuras prestaciones. Es decir, si se han cotizado, por ejemplo, 420 días, se aplica el tramo de 120 días de prestación como si se hubieran cotizado 360, ya que ese periodo queda dentro del mismo intervalo.

Prestación por desempleo en 2026

«Si tienes 360 o más días cotizados a la contingencia por desempleo, has perdido tu empleo y cumples todos los requisitos, puedes tener derecho a una prestación contributiva (paro). La prestación contributiva protege a quienes pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un 10 % y un 70 %», detalla el SEPE.

Requisitos

Pueden acceder a la prestación por desempleo aquellas personas que se encuentren en situación de paro, ya sea por despido, finalización de contrato o por una reducción involuntaria de jornada entre el 10% y el 70%. Según el SEPE, es necesario estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo, además de encontrarse en situación legal de desempleo, estar disponible para la búsqueda activa de trabajo y aceptar una colocación adecuada, lo que implica firmar el compromiso de actividad.

También es obligatorio permanecer inscrito como demandante de empleo y haber cotizado al menos 360 días en los seis años anteriores al cese de la actividad, o en el caso de personas emigrantes retornadas, cumplir ese mismo periodo de cotización previo a la salida de España. Asimismo, no se debe haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, ni realizar trabajos incompatibles a tiempo completo, y no percibir pensiones de la Seguridad Social que impidan trabajar.

Cuantía y plazo

La cuantía del paro se determina en función de la base reguladora, que se calcula a partir del promedio de las bases de cotización de los últimos 180 días trabajados. Durante los primeros 180 días de prestación se cobra el 70% de dicha base reguladora, mientras que a partir del día 181 el porcentaje pasa al 60%. Además, existen topes mínimos y máximos mensuales que varían según la situación familiar: aproximadamente 480 € como mínimo en todos los casos, y máximos orientativos de unos 1.050 € para quienes no tienen hijos a cargo, alrededor de 1.200 € con un hijo y cerca de 1.350 € cuando se tienen dos o más hijos.

La duración de la prestación contributiva por desempleo depende de los días cotizados en los últimos seis años: con entre 360 y 539 días cotizados se accede a 120 días de prestación; de 540 a 719 días, 180 días; de 720 a 899, 240 días; de 900 a 1.079, 300 días; de 1.080 a 1.259, 360 días; de 1.260 a 1.439, 420 días; de 1.440 a 1.619, 480 días; de 1.620 a 1.799, 540 días; de 1.800 a 1.979, 600 días; de 1.980 a 2.159, 660 días; y a partir de 2.160 días cotizados se puede acceder a la duración máxima de 720 días de prestación.

Obligaciones

  • Cotizar a desempleo.
  • Proporcionar la documentación e información necesaria para el reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones.
  • Comunicar al servicio público de empleo autonómico y al SEPE el domicilio para recibir notificaciones y, en caso de cambio, comunicarlo en el momento en que se produzca.
  • Facilitar los datos necesarios para la comunicación por medios electrónicos cuando no quede garantizada la recepción de notificaciones en el domicilio indicado.
  • Inscribirse como demandante de empleo, mantener la inscripción y cumplir las exigencias del acuerdo de actividad.
  • Comparecer ante el SEPE, el servicio público de empleo o las agencias de colocación cuando sean requeridos.
  • Buscar activamente empleo y participar en las acciones de mejora de la empleabilidad dentro del itinerario de inserción.
  • Acreditar, cuando se solicite, las actuaciones realizadas en la búsqueda activa de empleo, reinserción laboral o mejora de la empleabilidad.
  • Participar en programas de empleo, formación o reconversión profesional establecidos por los servicios públicos de empleo o agencias de colocación.
  • Aceptar la colocación adecuada ofrecida por los servicios públicos de empleo o agencias de colocación.
  • Devolver en el plazo de cinco días el justificante de comparecencia en las ofertas de empleo facilitadas.
  • Solicitar la baja en la prestación cuando se produzcan situaciones de incompatibilidad, suspensión o extinción del derecho.
  • Comunicar el cese en el trabajo relacionado con el complemento de apoyo al empleo en el plazo de quince días hábiles.
  • Solicitar la baja en el complemento de apoyo al empleo cuando proceda, dentro del plazo establecido.
  • Reintegrar las prestaciones percibidas indebidamente.
  • Presentar declaración anual de rentas en el subsidio para mayores de 52 años.

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