El SEPE anuncia novedades: esto es lo que tienes que hacer si quieres la ayuda de 600 euros
La ayuda de 500 euros del SEPE durante 33 meses: todos los detalles que tienes que conocer para solicitarla
El SEPE tiene buenas noticias: lo que podrás pedir a partir de esta fecha cambiará tu vida
El respaldo a los profesionales del ámbito artístico y cultural se ha fortalecido con la aprobación del Real Decreto-Ley 1/2023 por parte del Gobierno. Esta medida introduce una ayuda económica mensual de 600 euros, otorgada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), con el propósito de brindar apoyo asistencial a los desempleados en este sector.
En medio de los desafíos que ha enfrentado la comunidad artística en los últimos tiempos, marcados principalmente por los impactos económicos de la pandemia de COVID-19, la noticia ha sido recibida con entusiasmo. Y es que esta medida llega en un momento crucial, cuando la falta de oportunidades laborales y la inestabilidad del mercado han afectado profundamente a este sector vital para la identidad cultural y la economía del país.
Nueva ayuda de 600 euros del SEPE
La nueva ayuda del SEPE está destinada tanto a artistas que trabajan en diversas ramas como a profesionales técnicos y auxiliares que son fundamentales para el desarrollo de estas actividades. Sin embargo, es crucial tener en cuenta que esta asistencia no es compatible con otras prestaciones gubernamentales ni con empleos por cuenta propia o ajena.
Para acceder a esta ayuda, los beneficiarios deben cumplir una serie de requisitos establecidos en el Real Decreto. Entre ellos, no tener derecho a la prestación contributiva por desempleo, lo que implica haber agotado cualquier periodo acumulado de paro previo. Además, es necesario haber estado dados de alta y haber trabajado en el ámbito artístico durante al menos 60 días en los 18 meses anteriores a la situación de desempleo.
Requisitos
Para ser beneficiario de esta prestación especial, es necesario cumplir una serie de requisitos.
En primer lugar, debe haber transcurrido al menos un año desde la fecha de extinción de la prestación anterior hasta el inicio de la nueva. Además, no debe tener derecho a una prestación por desempleo contributiva ordinaria y debe estar afiliado a la Seguridad Social, en situación de alta o asimilada al alta.
Es crucial encontrarse en situación legal de desempleo y demostrar disponibilidad para buscar activamente empleo y aceptar colocación adecuada. Asimismo, no debe haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, a menos que no cumpla con los requisitos de cotización necesarios o su contrato esté suspendido o su jornada reducida.
También es necesario estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE. Por último, se deben acreditar ciertos días de alta en la Seguridad Social con prestación efectiva de servicios en el ámbito artístico, ya sea en los 18 meses previos a la situación de desempleo o dentro de los seis años anteriores, dependiendo del caso.
Cuantía
La cantidad de la ayuda se determina en base al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en cada momento. Aquellos que cumplan con los requisitos mencionados anteriormente recibirán el 80% del IPREM, equivalente a 480 euros al mes. Sin embargo, si la media diaria de las bases de cotización de los últimos 60 días de servicios prestados supera los 60 euros, la ayuda será del 100% del IPREM, alcanzando así los 600 euros mensuales. Cabe señalar que la duración máxima de esta ayuda es de 120 días, lo que equivale a cuatro meses de asistencia.
Solicitud
El proceso para solicitar esta ayuda del SEPE es relativamente sencillo y los interesados tienen dos opciones disponibles.
- Pueden completar una pre-solicitud a través de la Sede Electrónica del SEPE, seleccionando la opción «Prestación especial de artistas» en el campo de observaciones.
- También pueden presentar la solicitud de manera presencial en una oficina provincial del SEPE, previa solicitud de una cita.
Compatibilidades e incompatibilidades
Esta prestación especial plantea incompatibilidades con otras formas de empleo, ya sea por cuenta propia o ajena, así como con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas similares otorgadas por entidades públicas. Sin embargo, sí es compatible con la percepción de derechos de propiedad intelectual y derechos de imagen, ofreciendo cierta flexibilidad en este aspecto.
Suspensión y extinción
La prestación especial establecida se verá interrumpida o extinguirá bajo ciertas circunstancias específicas. Esto incluye el acceso a la protección por desempleo de nivel contributivo, al subsidio por desempleo o al Programa de Renta Activa de Inserción. Además, su suspensión o finalización puede ocurrir por las mismas razones que aplican a la prestación contributiva y al subsidio por desempleo.
Es importante destacar que el agotamiento de esta prestación especial no proporciona acceso a ciertos beneficios adicionales. Esto incluye los subsidios por agotamiento de la prestación contributiva y el subsidio para personas trabajadoras mayores de 52 años, así como la Renta Activa de Inserción (RAI) en los casos en que se requiere haber agotado previamente una prestación o subsidio por desempleo.
Sin embargo, si se ha recibido la prestación especial después de agotar una prestación contributiva, existe la posibilidad de acceder al subsidio por agotamiento de esta, siempre y cuando se solicite dentro de los 12 posteriores al agotamiento mencionado.
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