La sentencia del TJUE sobre la cláusula IRPH «puede ser declarada nula», según Arriaga Asociados
El TJUE confirma la validez de las hipotecas vinculadas al IRPH sin necesidad de folleto informativo
La firma de hipotecas crecerá un 12% este año sobre 2019 y alimenta las dudas sobre una nueva burbuja
Arriaga Asociados asegura que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la validez de las hipotecas referenciadas al IRPH, «sigue manteniendo la postura» de la Corte al respecto, ya que «puede ser declarada nula por falta de transparencia y abusividad». Así, el bufete señala que será el juez en España el que deba realizar «el doble control de transparencia y abusividad caso a caso».
De esta forma, la firma sostiene que es «equivocada» la conclusión que indica que el TJUE confirma la validez del IRPH «sin necesidad de folleto informativo». En cambio, apunta que la resolución del tribunal europeo determina que para que la cláusula IRPH sea transparente, el consumidor «debe disponer de información suficiente y clara» a fin de que comprenda las condiciones y consecuencias económicas del mismo, según informa Europa Press.
Arriaga Asociados afirma en un comunicado que «sólo en los casos donde quede acreditado que existe esa información y comprensión por otros medios, no sería necesaria facilitar la definición del IRPH en el contrato o en el folleto informativo». Asimismo, apunta a que deberán ser las entidades bancarias quienes acrediten que han cumplido con esas obligaciones de información y transparencia.
Declaración de nulidad
En caso de que un juez declare nulo el IRPH, se permitirá al consumidor «elegir entre mantener vivo el préstamo con un índice sustitutivo o resolver el contrato». En este sentido, Arriaga Asociados asegura que la sustitución por otro índice sería «desde la firma del contrato».
«En definitiva, el TJUE deja claro que las entidades financieras no están exentas de informar sobre el índice IPRH, su funcionamiento y todas las condiciones necesarias para que el consumidor comprenda las consecuencias económicas», comenta el bufete.
No sería necesario ni un folleto ni una definición del índice si el proceso de contratación «viene acompañado de información suficiente y accesible para el consumidor». «Resulta evidente que la ocultación de información relevante merma los derechos del consumidor y deja acreditada la mala fe de la entidad financiera, que se beneficia de la posición de desconocimiento del consumidor, no experto», concluye.
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