La Seguridad Social se ve obligada a dar explicaciones sobre esto: nunca había pasado
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El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación dirigida a personas que viven solas o se encuentran integradas en una unidad de convivencia y no tienen los recursos necesarios para cubrir sus necesidades básicas. Se trata de una ayuda de la Seguridad Social que ofrece una renta mínima a quienes están en situación de vulnerabilidad.
Bien es sabido que en el mes de junio se cobra la paga extra. Pero, ¿quienes cobran el IMV también tienen paga extra? Existen muchas dudas al respecto, así que la Seguridad Social se ha visto obligada a dar una explicación al respecto. Este 2023, el importe de la prestación oscila entre 565,37 euros mensuales para un adulto solo y 1.243,83 euros para una familia de tres adultos y dos o más menores.
Ingreso Mínimo Vital y paga extra
La Seguridad Social ha aclarado que el IMV no tiene paga extra, ya que la ayuda se prorratea en 12 pagas mensuales, a diferencia de los jubilados, cuya pensión se prorratea en 14 pagas mensuales.
El Real Decreto-Ley 20/2022 establece que la cuantía del IMV equivale al «importe anual de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social, dividido por 12 meses». Cabe señalar que en España hay dos tipos de prestaciones: contributivas y no contributivas.
Las prestaciones contributivas se calculan en función de las aportaciones realizadas por el trabajador y el empresario, si se trata de empleados por cuenta ajena, durante un determinado periodo de tiempo. La prestación por desempleo, conocida como paro, forma parte de este grupo, ya que la cantidad a cobrar depende de la contribución realizada con anterioridad, es decir, de los meses cotizados.
Las prestaciones no contributivas se conceden a los ciudadanos que no tienen los recursos suficientes para su subsistencia, incluso si no han cotizado el tiempo que establece la ley. El Ingreso Mínimo Vital es una prestación no contributiva de la Seguridad Social.
Obligaciones de los beneficiarios
Una vez concedido el IMV, la Seguridad Social determina que los beneficios están sujetos a una serie de obligaciones durante el tiempo que perciben la prestación.
Una de las más relevantes es la siguiente: «Comunicar a la entidad gestora con carácter previo las salidas al extranjero tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, por un periodo, continuado o no, superior a noventa días naturales cada año natural, así como, en su caso, justificar la ausencia del territorio español por causa de enfermedad».
Además, es necesario comunicar cualquier cambio que pueda dar lugar a la suspensión, extinción de la modificación de la ayuda. También a presentar anualmente la declaración de la Renta y a notificar cualquier cambio de domicilio.
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