Sánchez presenta un decreto frente al tabaco que contradice los informes de la Unión Europea
"No fomenta las alternativas sin humo y no limitar el acceso a menores"
Cinco países de la Unión Europea han acusado a España de limitar la libre circulación con su norma para regular productos de tabaco. Además de que Bruselas ha advertido a España de «imprecisiones» en el texto e «invita a las autoridades españolas a que tengan en cuenta» sus observaciones.
Sin embargo, la cosa no queda ahí, ya que estos informes europeos de varios países señalan que la norma de España contradice el objetivo perseguido de evitar el tabaquismo e «incluso puede fomentar el uso de productos combustibles del tabaco frente a alternativas menos nocivas y sin humo». De igual forma, de estos informes se deduce que la norma para regular el tabaco en España «no fomenta las alternativas sin humo y no limita el acceso a menores», según han indicado a OKDIARIO fuentes del sector.
En concreto, el Gobierno de Pedro Sánchez está planteando un proyecto de Real Decreto del Ministerio de Sanidad (el vigente RD 579/2017, de 9 de junio), que se centran tanto en las bolsas de nicotina como en los cigarrillos electrónicos. En el caso del segundo tipo de productos, estos dictámenes que causan discrepancias en el sector del tabaco español y de Europa se refieren a los siguientes puntos.
«En la prohibición de aromas en los cigarrillos electrónicos se cuestiona la prohibición de aromas distintos al tabaco, incluso en cigarrillos electrónicos sin nicotina, señalando que excede las competencias concedidas a los Estados miembros por la Directiva sobre productos del tabaco 2014/40/UE (DPT, en adelante), ya que la Directiva no prohíbe los aromas en estos productos», según fuentes del sector del vapeo.
Otro de los puntos que también causa contradicción es el etiquetado. «Sobre el etiquetado se critica la ampliación de las obligaciones de etiquetado y presentación a productos no armonizados a nivel europeo, calificándola de imposición desproporcionada a las empresas de la UE. Denuncian que la restricción de colores y elementos de diseño que «pueden llamar la atención» equivale a una prohibición de facto de marcas y logotipos en España, mediante «una medida ambigua y sujeta a interpretaciones arbitrarias», indican.
Mientras que otro punto es el período transitorio. «En este punto se advierte que las empresas necesitarán un período de adaptación sustancial para cumplir con los nuevos requisitos, ya que implican cambios en recetas, producción, etiquetado y presentación. Señalan que un plazo de 10 meses no es razonable y recuerdan que el TJUE ha establecido que la falta de un período transitorio adecuado puede restringir la libre circulación de mercancías (C-309/02, Radlberger)», exponen.
«Imprecisiones» en el texto
Cinco países han acusado a España de limitar de manera injustificada la libre circulación de mercancías con su proyecto de Real Decreto para regular determinados productos relacionados con el tabaco, tales como cigarrillos electrónicos, productos a base de hierbas calentadas o bolsas de nicotina, entre otros. Además de que Bruselas ha advertido a España de «imprecisiones» en el texto e «invita a las autoridades españolas a que tengan en cuenta» sus observaciones.
Italia, Suecia, Grecia, Rumanía y República Checa son los países que consideran que la norma española atenta contra el artículo 34 de la UE, imponiendo una restricción injustificada a productos que se comercializan en otros países de la Unión Europea.
Así se han expresado estos países en los dictámenes razonados que han enviado respecto a esta ley después de que España lo elevara al TRIS, el sistema de notificación que obliga a los Estados miembros a informar a la Comisión Europea sobre cualquier proyecto de reglamento técnico antes de que sea adoptado a nivel nacional, por si afecta al mercado interior.
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