Economía
Declaración de la Renta

Resultado de la Declaración de la Renta negativo o positivo: ¿qué significa cada una y qué implica?

  • Gemma Meca
  • Licenciada en Historia, máster en Periodismo y Comunicación Digital. Redactora en Ok Diario. Cuento historias, soy amante de los astros, sigo a la luna, los TT de Twitter y las tendencias en moda. Experta en noticias de consumo, lifestyle, recetas y Lotería de Navidad.

Son muchos los españoles que tienen pendiente hacer la Declaración de la Renta desde que empezó la Campaña hace unos días, y así saber si tienen que pagar a Hacienda o les sale ‘a devolver’. Es lógico que surjan dudas a la hora de hacer la Declaración de la Renta, pero una de las más comunes es qué significa que el resultado de la declaración salga negativo o positivo y cuándo empieza a pagar Hacienda. Te lo contamos.

Todas las personas que estén obligadas a hacer la Declaración de la Renta deberán ponerse manos a la obra deberán ponerse manos a la obra para saber si el resultado es positivo o negativo y saber así si deben pagar al fisco o si les sale a devolver. Esto dependerá, entre otras cosas, de los beneficios, ingresos y pagos que la persona haya realizado durante el año. Además, también influyen las deducciones autonómicas, que pueden darnos una grata sorpresa a la hora de confirmar el borrador.

Si la Declaración de la Renta es negativa, ¿es a pagar o a devolver?

El borrador es el primer paso para hacer la declaración de la renta. En él encontraremos una pincelada de los datos fiscales de todo el año. No es definitivo, ni tampoco exacto, se debe revisar apartado por apartado para saber el resultado final de un proceso en el que intervienen muchas variables.

Las deducciones estatales y las autonómicas pueden sufrir variaciones o no estar incluidas en el mismo, con lo cual, necesitamos realizar esa revisión total de la renta. Una vez revisada en su totalidad, se puede conocer el importe exacto, teniendo ya un resultado que puede ser negativo o positivo.

Si el resultado es negativo, es decir, aparece con un signo ( -), estaríamos ante una declaración en la que el contribuyente ha pagado más de IRPF de lo que debería, por lo tanto, es la administración la que debe abonarle la diferencia (‘a devolver’). En ese caso se recibirá la cantidad que se haya cobrado de más de forma casi automática, hay un plazo máximo de devolución por parte de Hacienda, si lo excede deberá pagarle el correspondiente recargo al contribuyente. También puede renunciar a cobrar esa cantidad a través de transferencia a favor del Tesoro Público.

En caso de ser un resultado positivo, es decir, que el contribuyente ha pagado menos de lo que debería, se debe ingresar la diferencia al finalizar esta declaración (‘a pagar’). Es decir, habrá un periodo máximo para hacer la declaración y cobrarla, el 30 de junio. Hacienda también ofrece la posibilidad de pagar esta cantidad a plazos, en dos plazos para hacer más cómodo el pago por parte del usuario. Con un importe del 60% el 30 de junio o antes, dependiendo de cuándo presente la declaración y un segundo pago del 40% en noviembre, el usuario debe abonar la cantidad de dinero que quedará marcada al final de esta renta.