Repsol entra en la lista de la CNMC de los cinco operadores principales en el sector eléctrico
Repsol se incorpora a la lista como el quinto operador principal en el sector
La compañía petrolera Repsol ha entrado en la lista de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de los cinco operadores principales en el sector eléctrico, según el Boletín Oficial del Estado (BOE). El organismo incluye en este ránking a las cinco sociedades que ostentes las mayores cuotas de mercado.
Repsol se incorpora a la lista como el quinto operador principal en el sector, mientras que Acciona sale del ránking en comparación con el año pasado.
Repsol entre los cinco principales
En julio, la empresa liderada por Josu Jon Imaz adquirió el 50,01% de la comercializadora CHC Energía, lo que contribuyó a aumentar la cartera de clientes en electricidad y gas hasta alcanzar los 2 millones de euros. Con esta adquisición, Repsol logró cumplir dos años antes el objetivo establecido por el Plan Estratégico 2021-2025 y se consolidó como el cuarto operador del mercado español en términos de clientes de electricidad.
La lista de operadores principales en el sector eléctrico, que el regulador publica anualmente, sigue incluyendo a Endesa, Iberdrola, EDP y Naturgy. Repsol se ha incorporado a esta lista como el quinto operador principal en el sector.
En el sector del gas natural, los cinco operadores principales son Naturgy, Endesa, Repsol, Iberdrola y Axpo Iberia. Esta última empresa ha ocupado el lugar en la lista que anteriormente tenía Cepsa.
Mientras, en el sector de carburantes Repsol, Cepsa, BP España, Petronieves y Península Petroleum son los operadores principales; y Repsol, Cepsa, BP España, Disa y Naturgy en el sector de gases licuados del petróleo.
El artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000, determina que por operador principal se entenderá «aquel operador de los mercados o sectores que ostente una de las cinco mayores cuotas del mercado o sector correspondiente».
La norma establece ciertas limitaciones para las personas físicas o jurídicas que participen, ya sea directa o indirectamente, en el capital o en los derechos de voto de dos o más sociedades que ostenten la condición de operador principal en un mismo mercado o sector, siempre que dicha participación sea igual o superior al 3% del total.
Estas limitaciones también aplican en el caso de la participación de un operador principal en otro operador principal dentro del mismo mercado o sector.
Principalmente, la normativa dispone que las personas físicas o jurídicas a las que se les imputen las limitaciones anteriores han de comunicar a la CNMC la sociedad (operador principal) respecto de la que se pretenda ejercer los derechos de voto y/o designar miembros del órgano de administración sin restricción alguna.
Para actuar sin restricciones en más de un operador principal del mismo mercado, se ha de solicitar y obtener autorización previa otorgada por la CNMC, conforme a lo dispuesto en el RD-Ley 6/2000.
Asimismo, los operadores principales habrán de cumplir con las disposiciones normativas vinculadas a esta figura, como son, actualmente, las establecidas en materia de representación de instalaciones de producción en el mercado eléctrico y las relativas a la participación en mecanismos de mercado para la asignación de energía inframarginal gestionable y no emisora.
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