Economía
Declaración Renta 2021

¿Quién está obligado a hacer declaración de la Renta y qué pasa si no la hago?

  • Gemma Meca
  • Licenciada en Historia, máster en Periodismo y Comunicación Digital. Redactora en Ok Diario. Cuento historias, soy amante de los astros, sigo a la luna, los TT de Twitter y las tendencias en moda. Experta en noticias de consumo, lifestyle, recetas y Lotería de Navidad.

La Campaña de la Declaración de la Renta 2021 ya ha empezado, se podrá presentar hasta el día 30 de junio en caso de estar obligado a hacerla. Dependiendo de los ingresos anuales, la forma en la que llegan a nuestra cuenta corriente tendremos que cumplir con este trámite o no. Cada año pueden variar estos requisitos por lo que es esencial consultar con un gestor o informarse sobre quién está obligado a hacer la declaración de la Renta, de no hacerla nos podemos enfrentar a una multa o a un recargo.

Quién está obligado a hacer la declaración de la Renta 2021

El límite para no tener que presentar la declaración se sitúa este año en 22.000 euros brutos anuales, en rendimientos de trabajo siempre y cuando sea de un solo pagador. Si no se supera esta cifra, pero se reciben más de 1.500 euros de un pagador, se debe realizar igualmente la declaración de la renta de forma obligatoria.

Si se superan los 1.500 de un segundo pagador, pero la cifra bruta de ingresos no supera los 14.000 euros tampoco estará obligado a hacer la declaración de la renta 2021. Estos 14.000 euros también se sitúan como límite en caso de recibir pensiones compensatorias o alimentarias, o cuando el pagador no debe retener ninguna cantidad.

Los que tengan ingresos de rendimientos del capital mobiliario o de ganancias patrimoniales por debajo de los 1.600 euros no tendrán la obligación de presentar la declaración de la Renta 2021. De igual forma que aquellos que hayan recibido subvenciones o rendimientos de bonos del tesoro de esta cantidad también deberán hacerla.

Qué pasa si no hago la declaración de la Renta 2021

En el caso de cumplirse estos preceptos y no presentar la declaración antes del 30 de junio la persona se expone a una multa de 100 euros, en caso de salirle a devolver se le descuenta de la cantidad o se paga la diferencia.

Si por el contrario la declaración tuviera como resultado que el usuario debería haber pagado a Hacienda. Se aplica el pago de la cantidad y, además, se le suma un recargo. Hacienda puede aplicar una multa de entre 50 y 150% sobre la deuda, dependiendo del caso de cada usuario.