¿Qué tipos de sociedades mercantiles existen?
A la hora de empezar un negocio, el tipo de sociedad mercantil más utilizado es la de Responsabilidad Limitada. Ahora bien, también existen otras formas que, según la actividad a desarrollar, se deben tomar en consideración. A continuación, explicamos las características más importantes de cada una de ellas:
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)
Como se ha comentado, es el más habitual. Como mínimo, solamente se precisa un socio y un capital mínimo de 3.000 euros. El capital social de la empresa se divide en participaciones de forma que, cuantas más se tenga, más poder de decisión y participación se tendrá. Esta sociedad tributa por el Impuesto de Sociedades y hay ciertas restricciones en la transmisión de las participaciones. Aunque es libre entre los socios y sus ascendientes y descendientes, para transmitirlas a otras personas hay una serie de limitaciones marcadas en los Estatutos.
Sociedad Anónima (S.A.)
Normalmente, este tipo de sociedades son medianas o grandes empresas. El capital está dividido en acciones y, de la misma forma que en el caso anterior, a más acciones, más capacidad de decisión. El capital mínimo para constituirla es superior, de 60.000 euros. También precisa únicamente de un solo socio y tributa por el Impuesto de Sociedades. A diferencia de la S.L., la transmisión de acciones es libre y no hay restricciones al respecto.
Sociedad colectiva
Se trata de un tipo de sociedad por el cual los socios aportan capital y trabajo. Su gestión, pues, recae en algunos socios colectivos y las decisiones se toman de forma consensuada entre ellos. Según la responsabilidad, se distinguen dos tipos de socios: los colectivos y los industriales. Los primeros deben afrontar una responsabilidad ilimitada, mientras que en el caso de los segundos se limita al capital aportado. Hace falta un mínimo de dos socios para constituirla y la transmisión de la condición de socio es muy restrictiva. Para poder hacerlo, hay que tener el consentimiento de todos los demás socios, en caso contrario no es posible. No hay un capital mínimo necesario para constituirlo, solamente el necesario para empezar la actividad. Tributa también mediante el Impuesto de Sociedades.
Sociedad comanditaria simple
Como en la colectiva, encontramos a dos tipos de socios: el colectivo y el comanditario. El primero, afronta una responsabilidad ilimitada (debe sufragar las posibles pérdidas con su propio patrimonio), mientras que el segundo, como mucho, puede perder aquello que ha aportado a la empresa. Para constituirla hace falta como mínimo un socio de cada tipo, pero no hay un mínimo de capital necesario. Como todas las otras, tributa por el Impuesto de Sociedades. Existe una variante de este tipo de sociedad, llamada sociedad comanditaria por acciones. Tal y como dice su nombre, en este caso el capital se divide en acciones y se regula de la misma forma que una Sociedad Anónima.
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