Que no te la cuelen. Ser autónomo y tener baja laboral es posible y sin perder dinero
La baja laboral siempre supone un dolor de cabeza para los autónomos, pero tienes que saber esto.
Buenas noticias para los autónomos: cumple con los siguientes requisitos y olvídate de pagar esta cantidad
Todo trabajador que no está en condiciones médicas de realizar su trabajo tiene derecho a cogerse la baja laboral, tanto los trabajadores por cuenta ajena como los autónomos, aunque mucha gente piensa que éstos últimos no tienen ese derecho, pero lo cierto es que sí. Te contamos cómo es la baja de los autónomos para que puedan paliar en la medida de lo posible el tener que parar su actividad durante el tiempo que estén enfermos, con el perjuicio económico que eso puede suponer para ellos… ¡toma nota!
Así es la baja de los autónomos
Los autónomos pueden coger la baja laboral tanto por enfermedad común como por accidente laboral, al igual que cualquier otro trabajador, cobrando además una prestación por incapacidad temporal que permitirá en la medida de lo posible cubrir las pérdidas de ingresos durante el tiempo que esté de baja. La cuantía que va a percibir un autónomo estando de baja dependerá de su base de cotización, y cuanto mayor sea ésta, más recibirá de prestación durante la baja.
Es importante destacar que la Seguridad Social informa de que la cobertura por incapacidad temporal para los autónomos se creó para un apoyo en situaciones puntuales, por lo que se puede percibir durante un tiempo limitado. Por norma general, el tiempo máximo que un autónomo puede cobrar la baja es un año, aunque en determinadas ocasiones y de forma específica ese límite podría ampliarse 6 meses más, dependiendo de la situación particular de cada trabajador.
Según detalla la Seguridad Social en su página web, esta prestación “trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar. Está incluida dentro de la acción protectora del Régimen General y de los regímenes especiales de la Seguridad Social”. Esta última parte es la que deja claro que es una paga válida tanto para trabajadores por cuenta ajena como autónomos.
Requisitos para que los autónomos puedan cobrar la baja
Para que un autónomo pueda cobrar la baja debe cumplir una serie de requisitos, como el hecho de que es necesario estar dado de alta en el momento de la solicitud, así como haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años, en el caso de que se trata de una baja por enfermedad común. Si se trata de enfermedad profesional o accidente laboral, serán necesario estar cotizando por contingencias profesionales y no será obligatorio en este caso haber cotizado ese mínimo de 180 días en los últimos 5 años.
Según explica la Seguridad Social, los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del RETA “deberán formalizar la cobertura de la acción protectora por contingencias profesionales e incapacidad temporal con una mutua colaboradora con la Seguridad Social, debiendo optar por la misma mutua colaboradora para toda la acción indicada”.
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