Los puntos que Sánchez aprobará en Igualdad: quien contrata no pone las reglas
El presidente del Gobierno ha confirmado este lunes que en el próximo Consejo de Ministros, que se celebrará el 1 de marzo, se aprobará un Real Decreto Ley de medidas urgentes para "favorecer la igualdad laboral entre hombres y mujeres".
OKDIARIO ha accedido al borrador del proyecto que se aprobará esta semana (que pueden consultar íntegro aquí), titulado: «Real Decreto-Ley de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación».
Los planes de igualdad socialistas contienen un conjunto de medidas en el ámbito laboral, como realizar una «auditoría salarial entre mujeres y hombres», hacer un «ejercicio corresponsable de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral» o medidas relacionadas con la «prevención del acoso sexual y por razón de sexo».
Entre los puntos más llamativos, se encuentra el siguiente, que redactamos textualmente: «Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar la adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral». Es decir, ‘tú me contratas, pero yo pongo las reglas’.
El Real Decreto, además, dicta que en caso de nulidad de contrato por «discriminación salarial por razón de sexo», el trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente al trabajo igual o de igual valor que el del otro sexo.
Según el texto, «el empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella». Lo mismo sucederá, por supuesto, con los empleados públicos.
Un trabajo, explica el borrador al que ha tenido acceso OKDIARIO, tendrá «igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes».
Los cuatro puntos
El citado documento consta de cuatro artículos. El 1 plantea la modificación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, buscando, esencialmente, «extender la exigencia de redacción de los planes de igualdad a empresa de más de cincuenta trabajadores».
El artículo 2 asume la reforma del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y plantea: «Remarcar el derecho de los trabajadores a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; establecer expresamente el derecho del trabajador a la remuneración correspondiente a su trabajo, planteando la igualdad de remuneración sin discriminación».
El artículo 3 desarrolla la modificación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 4 plantea la «adaptación de la normativa de Seguridad Social a las medidas previstas dentro de la regulación laboral, redefiniendo las prestaciones a la luz de los nuevos derechos».
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