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El sistema de pensiones en España sigue evolucionando con el objetivo de garantizar su sostenibilidad y adaptarse a los cambios demográficos. La reforma de las pensiones aprobada en la Ley 27/2011 estableció un aumento progresivo de la edad de jubilación y los requisitos de cotización. Con la llegada a la edad de jubilación de los trabajadores nacidos en los años del baby boom (1957-1977), es fundamental conocer cómo se verá afectada la edad de jubilación, el tiempo de cotización y las condiciones necesarias para cobrar el 100% de la pensión.
Desde 2013, la edad de jubilación ha ido aumentando progresivamente para aliviar la presión sobre el sistema de pensiones. En 2026, la edad ordinaria de jubilación seguirá aumentando según lo establecido en la reforma de 2011. El próximo año, los trabajadores podrán jubilarse a los 66 años y 10 meses, salvo que hayan cotizado al menos 38 años y 3 meses, en cuyo caso podrán hacerlo a los 65 años. Este sistema dual permite que aquellos con carreras de cotización más largas puedan jubilarse antes sin penalizaciones. Mientras, en 2027, la edad ordinaria de jubilación alcanzará los 67 años, mientras que quienes acrediten más de 38 años y 6 meses de cotización podrán seguir jubilándose a los 65 años.
Edad de jubilación en 2026
Para acceder al 100% de la pensión en 2026, además de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, los trabajadores deberán haber cotizado un mínimo de 36 años y 6 meses. Esto significa que aquellos que cumplan con esta cantidad de años cotizados podrán recibir la totalidad de la base reguladora de su pensión. Sin embargo, en 2027 este requisito aumentará a 37 años de cotización.
Para entender este mecanismo, es importante diferenciar entre la pensión máxima y el 100% de la base reguladora. La pensión máxima es el límite máximo que se puede recibir, mientras que el 100% de la base reguladora es el importe total calculado en función de los últimos 25 años de cotización.
Existen ciertos colectivos que pueden jubilarse antes de la edad ordinaria sin sufrir penalizaciones. Entre ellos se encuentran:
- Trabajadores con discapacidad igual o superior al 45% o 65%: dependiendo del grado de discapacidad y del tiempo trabajado en esa condición, pueden acceder a la jubilación anticipada sin coeficientes reductores.
- Profesionales en sectores de alto riesgo: aquellos que trabajan en condiciones penosas o peligrosas, como bomberos, personal de vuelo y mineros, tienen derecho a la jubilación anticipada sin reducciones.
- Mutualistas: quienes cotizaron antes de 1967 en el régimen de Clases Pasivas pueden retirarse a los 60 años sin penalizaciones.
- Jubilación parcial y flexible: la jubilación parcial permite reducir la jornada laboral combinando salario y pensión, mientras que la flexible permite compatibilizar la pensión con un empleo a tiempo parcial.
Jubilación anticipada
La posibilidad de jubilarse antes de la edad ordinaria existe, pero está sujeta a ciertas condiciones. Existen dos tipos de jubilación anticipada: voluntaria e involuntaria.
En 2026, quienes deseen jubilarse de forma voluntaria podrán hacerlo hasta 24 meses antes de la edad ordinaria, es decir, a los 64 años y 10 meses, siempre que hayan cotizado al menos 35 años. Si han cotizado 38 años y 3 meses o más, podrán jubilarse a los 63 años. Sin embargo, esta modalidad conlleva coeficientes reductores aplicados en función del tiempo de adelanto.
Por otro lado, aquellos que se vean obligados a jubilarse por despido o reestructuración empresarial podrán hacerlo hasta 48 meses antes de la edad ordinaria, es decir, a los 62 años y 10 meses si han cotizado un mínimo de 33 años. Si han cotizado 38 años y 3 meses, podrán hacerlo a los 61 años. Aunque también se aplican coeficientes reductores, estos son menos severos que en la jubilación voluntaria.
Año nacimiento
En 2025, quienes hayan nacido en 1960 podrán jubilarse a los 65 años si han cotizado al menos 38 años y 3 meses. De lo contrario, deberán esperar hasta los 66 años y 8 meses. En 2026, los nacidos en 1961 podrán acceder a la jubilación a los 65 años si han cumplido con el mismo periodo de cotización. Sin embargo, si no lo han alcanzado, su edad de jubilación será de 66 años y 10 meses.
Para quienes nacieron en 1962, la jubilación ordinaria llegará en 2027. En este caso, el requisito mínimo será de 38 años y 6 meses cotizados para retirarse a los 65 años. Si no se cumple con este tiempo, la edad de jubilación será de 67 años. Este criterio se mantendrá para los siguientes años, afectando a quienes nacieron entre 1963 y 1969. Así, los nacidos en 1963 podrán jubilarse en 2028, los de 1964 en 2029, los de 1965 en 2030 y así sucesivamente hasta los nacidos en 1969, quienes podrán jubilarse en 2034.
A partir de 2027, la edad de jubilación se fijará en 65 años únicamente para quienes hayan cotizado al menos 38 años y 6 meses. De lo contrario, será necesario esperar hasta los 67 años. Sin embargo, existen opciones para anticipar la jubilación, aunque esto conlleva penalizaciones. Por cada mes que se adelante la jubilación, la pensión sufrirá una reducción según los coeficientes aplicados por la Seguridad Social.
Estos cambios reflejan el esfuerzo por sostener el sistema de pensiones, ajustando los requisitos en función de la esperanza de vida y la estabilidad financiera del país.
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