Es oficial: la Seguridad Social te va a quitar la pensión de jubilación si estás en este grupo de personas en España
Quienes tengan cuotas pendientes pueden perder parte de la jubilación
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Llegado el momento de la jubilación, muchos trabajadores esperan que tras años de esfuerzo y trabajo, puedan disfrutar con tranquilidad de su pensión. Sin embargo, hay un detalle que puede marcar una gran diferencia: no todas las cotizaciones sirven. Aunque uno haya estado trabajando sin descanso, la Seguridad Social puede invalidar parte de esos si las cuotas no se han pagado correctamente o si existen irregularidades, lo que podría impedir el acceso a la pensión o reducir su cuantía de forma considerable.
En las últimas semanas, este asunto ha cobrado mayor visibilidad porque la propia Seguridad Social ha confirmado que aplicará de manera estricta lo establecido en la ley: sólo se tendrán en cuenta las cotizaciones que estén debidamente ingresadas y al corriente de pago. Lo demás, aunque figure en el historial laboral del trabajador, podría ser eliminado del cómputo total. Para muchos, esto ha supuesto una sorpresa desagradable que puede trastocar todos sus planes de jubilación. Esta situación afecta especialmente a colectivos como los trabajadores autónomos, quienes muchas veces se ven obligados a aplazar o fraccionar pagos. Pero también puede salpicar a empleados por cuenta ajena si sus empresas no cumplieron con sus obligaciones. Incluso podría afectar a quienes, por desconocimiento, dejaron pasar irregularidades en su historial laboral. Veamos con detalle qué implica esta medida y a quién podría dejar fuera del sistema.
La Seguridad Social podría quitar la pensión a estas personas
La clave de todo está en la Ley General de la Seguridad Social, concretamente en los artículos 28 y 42. Según esta normativa, sólo son válidas las cotizaciones que han sido correctamente abonadas dentro del plazo establecido. En otras palabras, si en algún momento se dejaron cuotas sin pagar, se ingresaron fuera de plazo o se detectaron anomalías (como trabajos ficticios o altas irregulares), esas cotizaciones no cuentan. Y si no cuentan, pueden impedir el acceso a la pensión o reducir su importe final.
Imaginemos el caso de un trabajador que ha cotizado 40 años y decide jubilarse de forma anticipada a los 63. Todo parece en regla, hasta que la Seguridad Social detecta que durante dos años, cuando fue autónomo, no pagó sus cuotas. El resultado: esos dos años se eliminan del cómputo, con lo que pasa a tener 38 años cotizados. Como consecuencia, no podrá jubilarse anticipadamente y deberá esperar hasta los 64 años y 8 meses para hacerlo, porque su edad ordinaria de jubilación se retrasa según la normativa vigente.
Pero no se trata únicamente de retrasos. Si el mismo trabajador tuviera 36 años y 6 meses cotizados, y se le descuentan dos, no alcanzaría el mínimo necesario para cobrar el 100% de su base reguladora. En lugar de eso, recibiría solo el 89,10% de su pensión, lo que supone una pérdida económica considerable mes tras mes, año tras año.
Cómo saber si tus cotizaciones están en riesgo
La mayoría de las personas no revisa su historial de cotizaciones hasta que se acerca la edad de jubilación. Y ahí es donde empiezan las sorpresas. La Seguridad Social pone a disposición de los ciudadanos el informe de vida laboral, que puede consultarse fácilmente con certificado digital o a través del sistema Cl@ve. Este documento es clave para verificar si todas las cotizaciones aparecen como válidas y si hay periodos sin cobertura.
Lo más importante es fijarse en los periodos en los que hubo cambios de empleo, trabajos por cuenta propia, situaciones de desempleo no cubierto o incluso actividades no declaradas. Si algo no cuadra, es esencial actuar cuanto antes. Porque si la Administración detecta irregularidades cerca del momento de la jubilación, la persona afectada tendrá poco margen de maniobra para corregir la situación.
Además, hay que tener en cuenta que algunas cotizaciones pueden figurar en el historial pero no ser reconocidas como válidas, bien porque fueron abonadas fuera de plazo o porque la empresa nunca llegó a ingresarlas, aunque sí hubo relación laboral. En esos casos, es el trabajador quien debe iniciar los trámites para que le sean reconocidas.
¿Se pueden recuperar los años de cotización perdidos?
Depende del tipo de situación que haya provocado la pérdida. Si hablamos de una empresa que no cotizó por un trabajador, pero existió una relación laboral demostrable (por ejemplo, con contratos, nóminas, o testigos), se puede reclamar ante la Seguridad Social. Si esta no responde favorablemente, el caso puede llevarse a la Inspección de Trabajo o incluso a los tribunales. Es un proceso largo, pero si se gana, esos años vuelven a sumarse al cómputo.
En el caso de los trabajadores autónomos, el escenario es distinto. Si hay cuotas pendientes, la Seguridad Social da un plazo para ponerse al día. Si se paga, esas cotizaciones se mantienen. Pero si se deja pasar el plazo o no se regulariza la situación, se perderán. De ahí que sea tan importante revisar regularmente si todas las cuotas están pagadas y reclamar en cuanto se detecte un error o una deuda.
Otra situación frecuente es la de las lagunas de cotización: periodos en los que no se trabajó y, por tanto, no se cotizó. Salvo excepciones (como suscribir un convenio especial para seguir cotizando voluntariamente), esos años no pueden recuperarse. Tampoco se pueden computar retroactivamente, aunque el trabajador haya retomado la actividad más adelante.
Casos en los que no se pueden recuperar los años eliminados
Hay situaciones más complejas que afectan directamente al reconocimiento del derecho a pensión. Por ejemplo, si la Seguridad Social considera que algunas cotizaciones fueron indebidas porque se trataba de altas ficticias, trabajos que nunca existieron o colaboraciones falsas, esas cotizaciones no sólo se eliminan, sino que no se pueden recuperar. La única posibilidad es demostrar con pruebas sólidas que la actividad laboral fue real, lo cual no siempre es sencillo.
Esto también puede afectar a personas que fueron dadas de alta por empresas para justificar subvenciones o cumplir con ciertas obligaciones, sin que realmente hubieran trabajado. Si se detectan estas prácticas, se considera que la cotización fue fraudulenta, y por tanto, inválida. En estos casos, además, puede haber consecuencias legales para la empresa y, en algunos casos, también para el trabajador.
Por último, es importante tener en cuenta que la Seguridad Social ha comenzado a cruzar datos con Hacienda, la Inspección de Trabajo y otras administraciones para detectar posibles fraudes o errores. Así que no se trata de una medida puntual ni de una excepción: esta vigilancia se está intensificando y puede afectar a más personas de las que imaginamos.
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