Es oficial: el BOE confirma las multas por empadronamiento
Los ayuntamientos pueden imponer multas por no estar empadronado en la localidad en la que vives
Los ayuntamientos pueden imponer multas por no estar empadronado en el lugar en el que tienes fijada la residencia. El Boletín Oficial del Estado tiene especificada esta norma por la que se pueden imponer sanciones de hasta 150 euros en función del número de habitantes de la localidad. Así que lo más recomendable, con el objetivo de evitar multas, es sacar el padrón en la ciudad en la que vives. Consulta en este artículo lo que dice el BOE y la forma más rápida de poder realizar este trámite en cualquier ayuntamiento.
«El padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos», así define el Boletín Oficial del Estado lo que es el padrón, un documento que tiene un objetivo meramente estadístico.
Todo ciudadano español tiene que estar empadronado en el municipio en el que reside, pero hay situaciones en las que, ya sea por motivos de estudios o trabajo, los ciudadanos abandonan su ciudad natal con rumbo a otra localidad. Ya sea por desidia o simple desconocimiento, muchos no actualizan el padrón municipal, por lo que residen en un domicilio que está ubicado en una localidad distinta a la suya de origen. Así que tienes que saber que, en caso de residir en un municipio distinto al que estás empadronado, el ayuntamiento puede imponer multas de hasta 150 euros en función de los habitantes de la localidad.
Las multas por no estar empadronado
La obligatoriedad de estar empadronado en tu municipio está reflejada en el Boletín Oficial del Estado en el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. En el artículo 63, deja claro que: «Todo español o extranjero que viva en territorio español deberá estar empadronado en el municipio en que reside habitualmente». La norma también afirma que «quien alternativamente viva en varios municipios deberá inscribirse en aquél en que habitara durante más tiempo al año».
De esta manera, las personas que no cumplan con estas premisas que datan de 1986 podrán estar incurriendo en una infracción de las ordenanzas municipales, por las que el ayuntamiento de la localidad en cuestión puede imponer multas que van de los tres euros a 150 euros, para las localidades de más de 500.000 habitantes. Las ciudades de entre 50.000 y 500.000 pueden imponer multas de 90 y las que tienen de 20.001 hasta 50.000, la multa por no estar empadronado donde resides.
¿Cómo empadronarte en un municipio?
Empadronarte en un ayuntamiento no entraña una gran dificultad. A pesar de que en los últimos años muchos trámites se pueden realizar a través de la sede electrónica de cualquier institución vía certificado digital, lo más aconsejable es acudir al ayuntamiento de la localidad correspondiente para realizar un trámite para el que necesitarás el DNI o pasaporte y, además, una fotocopia del contrato de alquiler.
Para poder darte de alta en el padrón, también tendrás que rellenar un formulario en el que se pedirán los siguientes datos, según se puede comprobar en el Boletín Oficial del Estado:
- Nombre y apellidos.
- Sexo.
- Domicilio habitual (con especificación de la referencia catastral en el territorio fiscal común o el código equivalente en los territorios forales, siempre que el domicilio cuente con referencia catastral o código equivalente).
- Nacionalidad.
- Lugar y fecha de nacimiento.
- Número de documento nacional de identidad.
- Certificado o título escolar o académico que posea.
- Cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboración del censo electoral, siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española.
También se podrán añadir al padrón los siguientes datos, según especifica el BOE:
- Designación de las personas que pueden representar a cada vecino ante la Administración municipal a efectos padronales.
- Número de teléfono móvil o fijo.
- Correo electrónico.
Si tienes el padrón y quieres solicitar el certificado de empadronamiento, esta acción sí que se podrá realizar a través de la sede electrónica de cada uno de los ayuntamientos. Sólo tendrás que rellenar un formulario y en unos días te llegará al correo electrónico.
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