Multa de 847.000 euros a Glovo por emplear extranjeros sin permiso de trabajo en España
La Subdelegación del Gobierno en Sevilla ha impuesto una multa de 847.640 euros a la empresa de delivery Glovo, tras comprobar que empleaba, en Sevilla capital, a 64 trabajadores extranjeros que no tenían permiso de trabajo ni residencia en España. Según la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la sanción se ha impuesto a través del área de Extranjería, que ha calificado los sucesos como «muy graves», si bien el proceso se encuentra en recurso por parte de la compañía sancionada. Así, la empresa de reparto ya acumula varias sanciones por las condiciones de trabajo de sus riders.
La multa afecta tanto a GlovoApp23 SL y GlovoApp Spain Plataform SL y se enmarca en las actuaciones inspectoras realizadas en el ámbito de la actividad programada por la Dirección Especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social dentro del sector de las plataformas digitales de reparto.
Se comprobaron las condiciones de prestación del servicio de reparto de productos a domicilio que realizan los repartidores que emplea la plataforma de Glovo, para, en su caso, comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las altas de oficio de los repartidores en el Régimen General de la Seguridad Social y liquidar las cotizaciones sociales dejadas de ingresar por la empresa.
La investigación se inició con el precedente de comprobar que los trabajadores de reparto de productos a domicilio eran en realidad trabajadores por cuenta ajena, sin que estos hayan sido dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, y sin que la empresa obligada haya ingresado en la Tesorería General de la Seguridad Social las cotizaciones sociales debidas.
No obstante, a las sanciones impuestas hasta ahora por este motivo se han unido ahora otras 64 registradas en Sevilla, al detectar irregularidades en «la necesidad de autorización administrativa de residencia y trabajo para los trabajadores extranjeros».
La multa de Glovo
La administración ha recordado que «al existir relación jurídica laboral por cuenta ajena es necesario que los trabajadores extranjeros tengan la autorización de residencia y trabajo», pero en el listado de repartidores aportado por la empresa se comprobó que la citada cifra no contaba con «la preceptiva autorización administrativa para trabajar por cuenta ajena en España en el periodo en los que prestaron servicios».
Los hechos están contemplados en el artículo 36.1 y 4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, (BOE de 12 de enero), sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y suponen una serie de sanciones.
La primera sanción, resultado de la primera acta, es por 20 trabajadores y su total con liquidaciones de seguridad social asciende a 210.649,43 euros. Por otro lado, la segunda sanción se impone por la contratación de 44 trabajadores y por un importe con liquidaciones de seguridad social de 636.990,59 euros, con lo que el total global de las sanciones afecta a 64 trabajadores, y asciende a 847.640,02 euros
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