Más de 60.000 familias pueden reclamar 1.200 millones a la banca por las hipotecas multidivisa

Multidivisa
(Foto: GETTY/ISTOCK).

El Tribunal Supremo ha dado más razones a las familias españolas que han contratado hipotecas multidivisa para reclamar a las entidades financieras. El Alto Tribunal español respalda la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de la UE (TSJUE) que declara abusivas (y por lo tanto nulas) las cláusulas multidivisa de los créditos para la compra de vivienda cuando el banco no haya informado de los riesgos asociados a este tipo de productos.

En concreto, más de 60.000 familias pueden reclamar hasta 1.200 millones de euros a las entidades financieras que comercializaron estas hipotecas sin advertir de que se trata de un producto complejo de difícil comprensión. 2Ya no se trata sólo de que las cuotas mensuales crezcan por la fluctuación de la moneda a la que está referenciada la hipoteca (por ejemplo en yenes), sino que existen otros peligros que pueden llevar a un hogar a la bancarrota”, explican fuentes de Arriaga Asociados, uno de los despachos de abogados de referencia en reclamaciones financieras.

“La fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado, lo que determina que, pese al pago de las cuotas de amortización periódica, el prestatario puede adeudar un capital en euros mayor al que le fue entregado al concertar el préstamo. Incluso aunque se cumpla la obligación de pagar las cuotas, el banco puede dar por vencido el préstamo si el euro se devalúa por encima de ciertos límites sobre la divisa extranjera”, señala el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo en una sentencia del pasado 15 de noviembre.

El Alto Tribunal ha zanjado la cuestión, hasta ahora era polémica, de si las hipotecas multidivisa eran o no productos complejos. En la citada sentencia ha modificado su criterio inicial –plasmado en una sentencia del 30 de junio de 2015– estableciendo que este tipo de préstamos, aunque no constituyen instrumentos financieros a efectos de la nueva directiva MIFID II, obligan a los bancos a “salvaguardar un especial deber de transparencia y facilitar a los prestatarios la información suficiente para que comprendan su contenido formal y gramatical, así como su alcance concreto para que puedan tomar decisiones fundadas y prudentes”.

El Supremo, como hizo en el caso de la retroactividad de la cláusulas suelo, modifica su enfoque siguiendo el criterio del TSJUE, que el pasado 20 de septiembre dictó una sentencia en la que declaraba abusivas las cláusulas de los préstamos multidivisa cuando el banco no informa correctamente al cliente. En este caso, el Alto Tribunal español ha estimado la demanda interpuesta por un matrimonio que concertó un crédito de este tipo con Barclays Bank para adquirir una vivienda.

Como también ocurre con los afectados de las cláusulas suelo, la entidad financiera entregó un documento prerredactado al matrimonio afectado, imponiendo las condiciones sin que hubiera margen para negociar el contenido del clausulado que hacia referencia a la multidivisa. En este caso, la economía familiar vio como las cuotas se dispararon un 50% al mismo tiempo que crecía la deuda con la entidad financiera. El capital pendiente llegó a superar los 400.000 euros, cuando la cuantía prestada en un principio era de poco más de 260.000 euros.

En consecuencia, la Sala Primera estima que “las cláusulas cuestionadas no superan el control de transparencia (…) declarando la nulidad parcial del préstamo y la eliminación de las referencias a la denominación en divisas del préstamo, que queda como un crédito concedido en euros y amortizado en euros”, concluye la sentencia,

“El Supremo deja claro que no basta con que las cláusulas estén redactadas de forma clara y comprensible desde el punto de vista gramatical sino que es preciso que los clientes puedan tener un conocimiento real de lo que contrataban, comprendiendo las consecuencias jurídicas y económicas que dichas cláusulas comportaban de cara al desenvolvimiento y ejecución del contrato”, señalan fuentes de Arriaga y Asociados, despacho que desde el primer momento defendió que la vía del “control de transparencia” era la mejor forma de conseguir que los tribunales fallaran a favor de los afectados.

Los bufetes especializados en este tipo de casos esperan interponer una avalancha de demandas de los afectados que quieran reclamar a los bancos tras el cambio de criterio del Supremo. Como en otro tipo de ocasiones (como las cláusulas suelo), recuerdan a los hipotecados que es vital que conozcan que tanto para llegar un acuerdo extrajudicial con el banco, como para emprender acciones por vía judicial, lo más aconsejable es ponerse en contacto con un abogado experto en derecho bancario y financiero.

¿Qué son las hipotecas multidivisa?

Las hipotecas multidivisa son un producto financiero complejo, ya que no emplea el euro como moneda de referencia y depende de la fluctuación de la divisa extranjera elegida, mayoritariamente yenes o francos suizos en el caso de España. Además, generalmente estas hipotecas no están referenciada al euribor (que es el índice más común entre las entidades bancarias que operan en nuestro país), sino al Libor (tasa de interés intercambiable del mercado de Londres).

Entre 2006 y 2008, los bancos ofrecieron la hipoteca multidivisa como un producto muy beneficioso ya que en aquella época el euribor estaba en máximos históricos y se operaba con divisas que eran menos fuertes que el euro. Todo parecían ventajas, pero lo cierto es que los clientes contrajeron una serie de riesgos, sin ser informados correctamente: su hipoteca dependía de la fluctuación de la moneda en cuestión. Así, en estos años, han visto como su cuota mensual sufría variaciones y, lo que es peor, el capital pendiente de amortizar se ha ido incrementando.

La hipoteca multidivisa es un producto que el banco debía haber ofrecido a un perfil de consumidor cualificado y, de no serlo, haber informado de los riesgos con total transparencia. Por tanto, son consumidores afectados todos aquellos que no contaban con la cualificación adecuada y no fueron suficientemente informados de los riesgos que implicaba su contratación. 

¿Qué acciones judiciales se pueden llevar a cabo?

El objetivo es lograr que la hipoteca se convierta de nuevo en euros; que el préstamo se referencie al euribor y por supuesto, exigir la devolución de los importes abonados de más, durante el tiempo en que la hipoteca Multidivisa se calculó en otra moneda.

Si el banco ofreciera algún tipo de acuerdo, es muy importante no firmar ningún documento en un primer momento. Debe consultar a un abogado experto en la materia para valorar si la oferta del banco se ajusta a derecho y satisface íntegramente nuestros intereses.

En caso de que el acuerdo que propone el banco no nos sea del todo beneficioso, o que no hayamos obtenido respuesta por parte de la entidad bancaria tras nuestra reclamación, también es recomendable ponerse en manos de un abogado, presentar una demanda y que sea el juzgado correspondiente el que por medio de una sentencia obligue al banco a actuar conforme a derecho.

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