La ley protege a los inquilinos: si el casero tarda más de un mes en devolver la fianza, deberá pagar intereses
La Ley de Arrendamientos Urbanos fija un plazo de 30 días para devolver la fianza tras la entrega de las llaves

La devolución de la fianza es uno de los aspectos que más conflictos genera entre propietarios e inquilinos al finalizar un contrato de alquiler. Aunque muchos desconocen sus derechos, la legislación española establece un plazo concreto para que el casero devuelva ese dinero. Si no lo hace dentro del tiempo previsto y no existe una causa justificada, el importe comenzará a generar intereses legales a favor del inquilino, tal y como recoge la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Un mes para devolver la fianza
El artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que, una vez finalizado el contrato y entregadas las llaves, el propietario dispone de un mes para revisar el estado de la vivienda y devolver la fianza si no existen deudas pendientes o desperfectos atribuibles al inquilino. Transcurridos esos 30 días sin que se haya realizado el pago, la cantidad pendiente empezará a cobrar un interés legal del dinero de forma automática.
La fianza, que en los alquileres de vivienda habitual equivale normalmente a una mensualidad de alquiler, tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contrato. Sin embargo, no puede convertirse en un mecanismo para retrasar injustificadamente la devolución del dinero al inquilino.
¿Cuándo puede retenerla un propietario?
La ley también protege al casero cuando existen motivos objetivos para descontar parte o la totalidad de la fianza. Esto ocurre, por ejemplo, si hay rentas impagadas, suministros pendientes o daños en la vivienda que excedan el desgaste derivado del uso normal.
En esos casos, el propietario debe poder justificar la retención mediante facturas, presupuestos o cualquier otra documentación que acredite el coste de las reparaciones o las cantidades adeudadas. No basta con alegar que existen desperfectos sin aportar pruebas que respalden esa decisión.
¿Qué puede hacer el inquilino?
Si el mes transcurre sin recibir la fianza y el casero no ofrece una explicación razonable, el primer paso recomendado por los especialistas es reclamar la devolución por escrito, preferiblemente mediante un burofax o un medio que deje constancia de la comunicación. En muchas ocasiones, este requerimiento basta para resolver el conflicto.
Si el propietario mantiene su negativa o continúa retrasando el pago, el inquilino puede acudir a la vía judicial para reclamar tanto la devolución de la fianza como los intereses legales generados durante el tiempo de demora.