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Economía
VIVIENDA

La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma y avisa: si tu vecino hace ésto puedes apelar al artículo 7

La Ley de Propiedad Horizontal dicta lo que puedes hacer si te molesta que tu vecino fume en el balcón

¿Tu vecino fuma en su balcón y te molesta? Legalmente, puedes hacer que deje de fumar aunque este espacio forme parte de su vivienda. La Ley de Propiedad Horizontal toca este tema en el artículo séptimo, en el que se citan las actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas y los derechos del resto de la comunidad de vecinos ante estas prácticas. Consulta en este artículo todo lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal en estos casos.

La Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, es la carta magna que recoge todos los derechos y obligaciones de las personas que viven dentro de una comunidad de vecinos. En las grandes urbanizaciones es un clásico que se generen problemas de convivencia entre los propietarios y, por ello, esta norma publicada en el Boletín Oficial del Estado es el amparo para muchos ciudadanos que sufren las prácticas abusivas de otras personas.

Hablamos de vecinos morosos ante la comunidad, ruidos o desperfectos dentro de las zonas comunes. Un motivo de conflicto también está en el tabaco y la acción de fumar que muchas personas realizan en el balcón de su casa. Esta práctica puede suponer una molestia para los vecinos que vivan en los balcones contiguos, a los que puede llegar el olor a tabaco. Los que sufran estos olores pueden reclamar, según estipula la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo séptimo.

La Ley de Propiedad Horizontal y el acto de fumar en el balcón

En el punto número 2 de su artículo séptimo, la Ley de Propiedad Horizontal deja claro que «al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas».

El artículo séptimo de la Ley de Propiedad Horizontal. (Foto: BOE)

«El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes», dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre el que será el siguiente paso: que el presidente de la comunidad de vecinos vaya a la persona que fuma en el balcón a avisarle sobre las quejas de algunos propietarios.

En caso de que «infractor persistiere en su conducta», el presidente de la comunidad, previo acuerdo en la junta de propietarios, «podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario». «Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia», dice.

«Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad», dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre lo que podría ocurrir en el peor de los casos. Si el infractor no es el propietario del piso y está en situación de alquiler, se le ordenará abandonar la vivienda conforme a lo estipulado en esta norma.