Comunidades de vecinos

La Ley de Propiedad Horizontal lo avala: puedes poner placas solares en tu casa sin la aprobación de tus vecinos y el artículo 17.1 te avala

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Blanca Espada

Hace ya varios meses e incluso años, que las comunidades de vecinos no sólo debaten sobre derramas, ascensores o reformas en la fachada. El aumento del precio de la electricidad y el interés por reducir el consumo energético han llevado a muchos propietarios a plantear la instalación de placas solares en sus edificios. Sin embargo, una de las dudas más frecuentes aparece incluso antes de pedir un presupuesto y tiene que ver con el hecho de saber si hace falta que toda la comunidad esté de acuerdo.

La respuesta está en la Ley de Propiedad Horizontal. En concreto, el artículo 17.1 establece un sistema específico para las instalaciones destinadas al aprovechamiento de energías renovables y rebaja el respaldo necesario para sacar adelante este tipo de proyectos. En otras palabras, la norma facilita que las comunidades puedan apostar por el autoconsumo sin tener que reunir las mayorías que se exigen para otros acuerdos. Eso no significa que un propietario pueda ocupar por su cuenta la cubierta del edificio para colocar paneles solares sin más. Cuando la instalación afecta a elementos comunes sigue siendo necesario que la comunidad adopte un acuerdo. Sin embargo, la diferencia es que la ley reduce considerablemente el número de votos necesarios y también aclara quién debe pagar la instalación y qué ocurre con aquellos vecinos que prefieren no participar.

¿Puedes poner placas solares en tu casa sin la aprobación de tus vecinos?

Uno de los errores más habituales es pensar que instalar placas solares en una comunidad de vecinos necesita el respaldo de la mayoría de estos. Sin embargo, el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que la instalación de sistemas comunes o privativos de aprovechamiento de energías renovables podrá aprobarse a petición de cualquier propietario con el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que, además, representen un tercio de las cuotas de participación.

Es decir, que el sistema pretende favorecer la implantación de fuentes de energía más eficientes y evitar que proyectos de este tipo queden bloqueados por la falta de consenso absoluto. En la práctica, supone una excepción respecto a otros acuerdos comunitarios para los que la ley exige mayorías más amplias de modo que se puede interpretar que conseguir poner placas solares en un edificio puede ser más fácil que otras obras.

Los vecinos que voten en contra no tienen que asumir el coste

La norma también resuelve otra de las cuestiones que más conflictos genera en las juntas de propietarios: quién paga la instalación. El artículo 17.1 indica que la comunidad no puede repercutir el coste de las placas solares ni los gastos derivados de su conservación y mantenimiento sobre aquellos propietarios que no hayan votado expresamente a favor del acuerdo. De esta forma, quienes decidan no participar inicialmente no estarán obligados a financiar una infraestructura de la que no van a beneficiarse.

Esta previsión busca facilitar que los proyectos salgan adelante sin imponer un gasto a todos los vecinos. Al mismo tiempo, protege a quienes sí realizan la inversión desde el primer momento.

Si cambias de opinión, podrás incorporarte más adelante

La ley también contempla que un propietario pueda cambiar de criterio con el paso del tiempo. Es posible que inicialmente rechace participar en la instalación y, una vez comprobado el ahorro energético que generan las placas solares, decida sumarse al sistema. En ese supuesto, la comunidad puede autorizar su incorporación, aunque el vecino deberá abonar la cantidad que le habría correspondido cuando se ejecutó la instalación, actualizada con el interés legal correspondiente. Así se evita que quienes financiaron el proyecto desde el principio soporten un coste mayor que quienes se incorporan después.

Una medida pensada para impulsar el autoconsumo en las comunidades

El artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal forma parte de las medidas encaminadas a facilitar la implantación de sistemas de energías renovables en los edificios residenciales. La norma simplifica el procedimiento para aprobar este tipo de instalaciones y establece un reparto de gastos que intenta equilibrar los intereses de todos los propietarios.

Por un lado, permite que quienes quieran apostar por el autoconsumo puedan impulsar el proyecto sin depender de mayorías difíciles de conseguir. Por otro, garantiza que los vecinos que prefieran mantenerse al margen no tengan que asumir el coste de una instalación que no van a utilizar, aunque deja abierta la posibilidad de incorporarse en el futuro si cambian de opinión.

Conocer estas reglas resulta especialmente útil en un momento en el que cada vez más comunidades estudian reducir su factura eléctrica mediante energías renovables. Antes de votar una propuesta de este tipo conviene revisar qué dice exactamente la Ley de Propiedad Horizontal, ya que muchas de las creencias más extendidas sobre las mayorías necesarias o el reparto de los gastos no siempre coinciden con lo que establece la norma.

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