La Ley lo confirma: se reduce el 95% del Impuesto de Sucesiones para los herederos de una vivienda habitual y lo avala el artículo 20.2
La ley permite una bonificación de hasta el 95% al heredar la vivienda habitual, pero solo para determinados familiares y siempre que no se venda ni done en los diez años siguientes

Heredar una casa conlleva, en la mayoría de los casos, una factura fiscal que puede resultar considerablemente elevada. Sin embargo, la Agencia Tributaria contempla una reducción de hasta el 95% sobre el valor de la vivienda en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Una ventaja significativa que, no obstante, está sujeta a condiciones concretas, y cuyo incumplimiento obliga a devolver íntegramente lo ahorrado más los intereses de demora correspondientes.
Quién puede beneficiarse y hasta qué importe
La reducción del 95% está recogida en el artículo 20.2.c de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y no está al alcance de cualquier heredero. La norma la reserva para el cónyuge, los ascendientes o descendientes del fallecido, o para un pariente colateral mayor de 65 años que hubiera convivido con él durante los dos años anteriores al fallecimiento.
A nivel nacional, esta reducción tiene un límite fijado en 122.606,47 euros por heredero. No obstante, las comunidades autónomas tienen margen para mejorar esa cifra a través de sus propias deducciones, por lo que la cantidad final que se puede ahorrar depende también del territorio donde se encuentre el inmueble.
La condición clave: no vender ni donar durante diez años
Acceder a esta bonificación implica asumir un compromiso que no puede tomarse a la ligera. La ley exige que la vivienda heredada se mantenga en manos del heredero durante un mínimo de diez años desde el fallecimiento del causante. Durante ese periodo, no puede venderse ni donarse bajo ningún concepto.
Si se incumple esa condición, las consecuencias son inmediatas y nada desdeñables. El heredero deberá abonar todo el impuesto que dejó de pagar gracias a la reducción, más los intereses de demora acumulados desde el momento en que se aplicó la bonificación. Lo que en su día supuso un ahorro considerable puede convertirse, si se vende la vivienda antes de tiempo, en una deuda inesperadamente abultada.
Una ventaja real, pero con matices
La reducción del 95% es una de las herramientas fiscales más favorables para los herederos que existen en el sistema tributario español, pero su aplicación requiere planificación. Antes de acogerse a ella, conviene tener claro si la vivienda heredada podrá mantenerse en el patrimonio familiar durante la próxima década, ya sea para uso propio, para alquilarla o simplemente como inversión.
Consultar con un asesor fiscal o un notario antes de tomar decisiones puede evitar sorpresas costosas en el futuro. Porque una ventaja fiscal que no se puede sostener en el tiempo puede acabar siendo más cara que no haberla solicitado nunca.