La ley lo confirma: esto es lo que debes hacer si un vecino lleva a su perro sin bozal en zonas comunes
La Ley de Propiedad Horizontal recoge lo que debes saber si paseas a tu perro sin bozal
¿Es obligatorio que un vecino lleve al perro con bozal en las zonas comunes de un edificio? Esta es una pregunta de difícil respuesta, ya que la Ley de Propiedad Horizontal, que recoge todos los derechos y obligaciones en las comunidades de vecinos, no hace mención directa a esta posibilidad dentro de una finca. Tanto la LPH como la Ley de Bienestar Animal sí que aconsejan esta medida necesaria para no ocasionar daños, amenazas o un peligro a los vecinos. Consulta en este artículo todo lo que dice la ley sobre la opción de llevar a un perro sin bozal.
Esto es un clásico de muchas comunidades de vecinos en toda España: los propietarios o inquilinos que pasean por las zonas comunes con perros y no utilizan bozal. Esta práctica puede pasar desapercibida cuando se trata de razas más pequeñas e inofensivas, pero pueden representar una amenaza para los vecinos cuando el animal tiene una dimensión mayor. La Ley de Propiedad Horizontal no toca este tema directamente, pero sí habla de la relación entre los convivientes en el artículo 7.
Concretamente, el artículo 7.2 de la LPH deja claro que «al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas».
Lo que dice la ley sobre el perro sin bozal
Así que la Ley de Propiedad Horizontal no toca el caso específico de que un vecino pueda pasear a un perro sin bozal, pero sí hace mención a la obligación de los vecinos a no realizar actividades que puedan resultar molestas o peligrosas para los convivientes dentro de la misma finca. Aquí entra de lleno el tema de pasear a un perro de dimensiones considerables sin bozal por las zonas comunes.
Es más, la Ley de Propiedad Horizontal también informa que el presidente de la comunidad, o cualquiera de los propietarios u ocupantes, «requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes». Es decir, en caso de que un vecino siga paseando al perro con bozal después de haber sido apercibido, el tema puede acabar en los tribunales.
«Si el infractor persistiere en su conducta, el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario», informa la LPH, que también esclarece las multas y sanciones para los vecinos que no cumplan con sus obligaciones con el resto de vecinos.
«Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento», dice la Ley de Propiedad Horizontal.
La Ley de Bienestar Animal también toca el tema de que una persona pasee a un perro sin bozal por la calle o en una comunidad de vecinos, dejando claro que los dueños de estas mascotas tienen que «adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia o circulación ocasione molestias, peligros, amenazas o daños a las personas, otros animales o a las cosas».
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