La Ley Laboral lo avala: tienes derecho a pedir cambio en tu jornada para cuidar a tus hijos y el Estatuto de los Trabajadores lo confirma
La conciliación entre vida laboral y familiar es un derecho cada vez más en España. Según la reforma introducida por el Real Decreto-ley 6/2019, los trabajadores con hijos menores de 12 años pueden solicitar adaptaciones en la duración y distribución de la jornada, en la organización del tiempo de trabajo e incluso en la modalidad de prestación del servicio, incluyendo el teletrabajo, para cuidar de ellos. Asimismo, el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores respalda reducción de jornada por guarda legal: «Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella».
La ley permite solicitar adaptaciones en la duración y distribución de la jornada, pero este derecho no es automático. La empresa debe iniciar un proceso de negociación y responder en un plazo de 30 días. Durante ese tiempo, puede aceptar la solicitud, proponer alternativas o rechazarla, siempre ofreciendo una justificación objetiva. Si se niega, la empresa debe acreditar motivos organizativos, productivos o técnicos que demuestren por qué la adaptación solicitada no es viable. En caso de que no se llegue a un acuerdo, el trabajador puede recurrir a los juzgados de lo social.
Derecho al cambio de jornada para cuidar de los hijos
El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores determina que «las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años. Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.
En la negociación colectiva se podrán establecer, con respeto a lo dispuesto en este apartado, los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso de negociación con esta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo.
Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud. En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo justifique, la empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas motivadas para ello».
En concreto, la ley permite solicitar adaptaciones en la duración y distribución de la jornada, en la organización del tiempo de trabajo o incluso en la manera de prestar el servicio. Esto puede incluir cambios como modificar los horarios de entrada y salida, pasar de jornada partida a continua o implementar fórmulas de teletrabajo. A diferencia de la reducción de jornada por guarda legal, recogida en el artículo 37.6, esta opción no conlleva una disminución del salario. Es decir, el trabajador puede reorganizar su tiempo sin reducir las horas trabajadas, siempre que la medida solicitada sea razonable y compatible con las necesidades de la empresa.
Este derecho permite solicitar una adaptación de la jornada para conciliar la vida laboral y familiar, sin reducirla necesariamente. La empresa debe negociar y justificar cualquier negativa. Se aplica para cuidar hijos menores de 12 años, familiares hasta segundo grado o personas dependientes del mismo hogar, pero no para motivos personales.
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