La ley laboral lo avala: se prohíbe el despido por estar enfermo y los jueces ya están avisando
La ley laboral defiende que los trabajadores que sufran una baja por enfermedad puedan cobrar el plus de absentismo
El Tribunal Supremo ha tomado una decisión con respecto al plus de absentismo que entregan las empresas a los trabajadores y las ausencias que se pueden considerar como justificadas. El Alto Tribunal, en una sentencia emitida hace unos meses, rechazó que contra el plus del absentismo cuenten las faltas por conciliación o por enfermedad. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre el plus de absentismo y lo que dice la ley laboral en base a lo dictado por el Tribunal Supremo.
Antes de entrar en materia, hay que tener claro a qué denomina la ley laboral como plus de absentismo. Este es un complemento salarial que está destinado a luchar contra las ausencias laborales que están tan de moda a día de hoy en España con las famosas bajas. Este incentivo, para que las personas no falten al trabajo, será legítimo siempre y cuando no discrimine y no se aplique por bajas como enfermedad, conciliación o incluso actividad sindical.
Esto último lo determinó el Tribunal Supremo en una sentencia publicada el pasado 20 de enero, en la que el Alto Tribunal se postuló del lado de una decisión que tomó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ya informó que es lícito que se tomen medidas para luchar contra el absentismo, pero que no pueden vulnerar la Constitución, ni la Ley, ni vulnerar a hombres o mujeres. De esta forma, el Alto Tribunal rechazó que las empresas no podrán contar como ausencia de cara a este plus las faltas relacionadas con enfermedades o medidas de conciliación.
«Ello significa que las ausencias que pueden computarse a estos efectos no pueden estar causadas ni por enfermedad, ni por las citadas medidas de conciliación de la vida familiar y laboral, ni tampoco deben causar discriminación por asociación. Sí que podrán computarse las ausencias injustificadas, así como las ausencias debidas a permisos que no constituyan una discriminación prohibida. Por ejemplo, sí que sería recomendable computar a estos efectos las ausencias por cambio de domicilio habitual o para concurrir a exámenes, en la medida en que no causen discriminación», informó el Tribunal Supremo en una sentencia que en su día recogió El Economista.
Un experto sobre la ley laboral
Un experto sobre la materia ha publicado un vídeo en la red social TikTok en el que ha analizado esta decisión del Tribunal Supremo. @tuabogadoparticular, informa que «si faltas al trabajo por una enfermedad tuya o de cualquier familiar o por conciliar tu vida laboral con la familiar, no te puede contar eso como ausencia».
@tuabogadoparticular Si faltas al trabajo por enfermedad tuya o de familiar, o por conciliar tu vida laboral con la familiar, no te pueden contar como ausencias, esto es, no computan. Por lo que, deben pagarte el plus contra el absentismo. Hasta ahora, se percibía el 100% del plus si el trabajador había tenido menos de 8 horas de ausencia en el mes. La Sentencia del Tribunal Supremo, es la que revoca la de Audiencia Nacional, que establece, que ausencias pueden contarse y tenerse en cuenta, a la hora de dar este plus. “no pueden estar causadas ni por enfermedad, ni por las medidas de conciliación de la vida familiar y laboral, ni tampoco deben causar discriminación” #absentismo #laboral #trabajo #trabajadores #empresa #elabogadolaboralista #conciliacion #derechos #novedad #untiolegal ♬ sonido original – Tu Abogado Particular
«Esto es, no computa para lo que deben pagarte el plus contra el absentismo», dice a la vez que cuenta que: «Hasta ahora se percibía el 100% de este plus contra el absentismo si el trabajador había tenido menos de ocho horas de ausencia en todo el mes».
«Las ausencias que pueden contarse a la hora de dar este plus no pueden estar causadas ni por enfermedad ni por las medidas de conciliación de la vida familiar y laboral, ni tampoco deben causar discriminación», reflexiona sobre la sentencia publicada por el Tribunal Supremo. «O sea, puedes faltar al trabajo en estos casos justificados y no te puede contar como ausencia», dice sobre los casos que también recoge la ley laboral y que tampoco pueden acabar en despido para los trabajadores.
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