Economía
Herencia

La ley confirma quién debe pagar las deudas de una herencia en estos casos

¿El usufructuario debe asumir deudas en la herencia? ¿Lo deben hacer los herederos?

Una sentencia del Tribunal Supremo de 2014 aclara lo que se debe hacer en el caso de los usufructuarios

Si quieres vender tu herencia debes saber antes lo que dice la ley

Cuando se trata de herencias, la mayoría de nosotros solemos tener múltiples dudas, especialmente cuando se trata de saber quién tiene que asumir las deudas de la persona que ha fallecido ya que no es sólo una cuestión de herederos, sino que también aquellas personas que son designadas como usufructuarios de los bienes heredados, son consideradas en la herencia. ¿Entonces en el caso de deudas, quién debe hacerse cargo?¿Qué dice la ley al respecto? La respuesta es clara y ahora te la desvelamos.

Cómo decimos, la ley española es clara sobre lo que tiene que ver con herencias y deudas de la persona que ha dejado esa herencia, pero es posible que en ocasiones, surjan  interpretaciones que pueden confundir a las partes involucradas. Imagina que ha fallecido un familiar y que este tenía su herencia con respecto a sus bienes, incluyendo las deudas. En dicha herencia aparecerán los herederos, pero también se mencionará en el caso de que los haya, a quienes sean usufructuarios de los bienes heredados. Dos figuras que no son lo mismo, dado que no van a heredar lo mismo pero tampoco tendrán que asumir las deudas de igual forma. Algo que se explica en un fallo del Tribunal Supremo de diciembre de 2014, donde se confirmó que los usufructuarios no deben ser considerados herederos a efectos de asumir las deudas de la herencia.

La ley confirma quién debe pagar las deudas de una herencia

Tener clara la diferencia entre usufructuarios y herederos es importante en cualquier herencia. Mientras los usufructuarios tienen el derecho de usar y disfrutar de los bienes heredados, su responsabilidad está limitada únicamente a esos derechos, sin que recaigan sobre ellos las cargas financieras de la herencia. Por otro lado, los herederos asumen tanto los activos como las obligaciones del fallecido. Esta diferencia cobra aún más importancia en situaciones donde el cónyuge sobreviviente es nombrado usufructuario y los hijos como herederos, algo que suele ocurrir en muchas herencias españolas con el fin de proteger al cónyuge, pero sin trasladar la plena propiedad de los bienes.

El fallo del Tribunal Supremo mencionado aclaró aún más este punto al resolver un caso en el que un acreedor intentó reclamar una deuda a la viuda del fallecido. La Audiencia Provincial, en primera instancia, había considerado que la aceptación del usufructo implicaba una aceptación tácita de la herencia, y por ende, la viuda debía asumir la deuda. Sin embargo, el Tribunal Supremo revocó esta decisión, argumentando que el usufructo no equivale a la aceptación de la herencia completa, y por tanto, la viuda no era responsable de la deuda del fallecido. La responsabilidad, en este caso, recaía únicamente en los herederos. Este fallo dejó un precedente significativo de modo que deja claro que el usufructuario no tiene porqué asumir las deudas dejadas por el fallecido.

¿Qué son los usufructuarios y quiénes los herederos?

En el contexto de una herencia, el usufructuario es aquella persona que tiene el derecho de uso y disfrute sobre los bienes del fallecido, pero no la propiedad completa de los mismos. En la mayoría de los casos, el cónyuge que ha quedado viudo es designado como usufructuario, lo que le permite vivir en la vivienda o aprovechar los bienes, pero sin la capacidad de venderlos o disponer de ellos libremente. Esto se traduce en que el cónyuge tiene una protección económica, pero no una propiedad plena. Los herederos, por el contrario, son aquellos que reciben la propiedad completa de los bienes y, por lo tanto, también asumen las responsabilidades, incluyendo las deudas.

El derecho de sucesión español establece este esquema como una forma de garantizar un equilibrio entre la protección del cónyuge sobreviviente y el respeto a los derechos de los descendientes. Sin embargo, ser usufructuario tiene sus limitaciones. Como ya mencionamos, al no ser propietario, el usufructuario no puede, por ejemplo, vender los bienes de la herencia. Sin embargo, si lo miramos por el lado positivo, esta figura tampoco está obligada a responder a las deudas que el fallecido haya dejado.

Por otro lado, los herederos, al aceptar una herencia, asumen tanto los bienes como las deudas. Este hecho es particularmente importante, ya que, aunque los herederos pueden recibir activos valiosos como propiedades o dinero, también deben hacerse cargo de las deudas del fallecido. En algunos casos, si las deudas superan el valor de los bienes, los herederos podrían verse obligados a pagar con su propio patrimonio.

Para evitar este riesgo, la ley española permite a los herederos aceptar la herencia a beneficio de inventario, una opción que limita su responsabilidad solo al valor de los bienes heredados. Así, si las deudas exceden el patrimonio heredado, el heredero no está obligado a cubrir la diferencia con su propio dinero. Esta es una estrategia que puede proteger a los herederos de asumir cargas financieras excesivas.

La interpretación de la voluntad del testador

Un aspecto clave en el derecho sucesorio es la interpretación de la voluntad del testador. El Tribunal Supremo ha dejado claro que la voluntad del testador debe ser respetada al máximo, y sólo en casos excepcionales se puede interpretar de forma diferente a lo expresado en el testamento. El artículo 675 del Código Civil establece que la voluntad del testador es la principal guía para la adjudicación de los bienes y el reparto de las deudas. Esto refuerza la importancia de dejar instrucciones claras en un testamento para evitar conflictos entre herederos y usufructuarios.