La AN confirma 30.000 euros de multa a dos empresas de marketing que trabajaban para Orange por molestar a clientes
Los magistrados recuerdan que el demandante había expresado en abril de 2013 su negativa a recibir llamadas publicitarias
Jazztel confirmó al cliente la exclusión de la lista, lo cual no evitó que apenas meses después los teleoperadores volvieran a contactar con él
La Audiencia Nacional ha confirmado sendas multas de 30.000 euros impuestas por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a dos compañías de telemarketing subcontratadas por Orange por ofrecer el producto Jazztel a clientes que habían solicitado su exclusión de la lista de llamadas.
La sala de lo Contencioso-Administrativo desestima los recursos de las empresas -Global Telemarketing Solutions y Crosseling Operadores- al considerar que incurrieron en una «grave falta de diligencia» por no verificar que los usuarios entre los que comercializaban los servicios telefónicamente habían manifestado su voluntad de no recibir comunicaciones de este tipo.
En la primera sentencia, los magistrados recuerdan que el demandante había expresado en abril de 2013 su negativa a recibir llamadas publicitarias mediante la inscripción de su número de teléfono a un fichero común conocido con el nombre de «Lista Robinson».
Dos años más tarde, Jazztel confirmó al cliente la exclusión de la lista, lo cual no evitó que apenas meses después los teleoperadores volvieran a contactar con él.
Unas llamadas que no fueron cuestionadas durante el procedimiento por Global, quien sin embargo alegó en su defensa que se efectuaron porque el particular había solicitado información vía Internet.
Rechazo de la sala
Alegato que rechaza la sala que, aunque no profundiza en la intencionalidad de la falta, subraya la escasa diligencia de la empresa, la cual «pese a dedicarse al marketing telefónico no consultó, como era su obligación, el fichero común de exclusión de acciones publicitarias en el que se hallaba escrito el teléfono del demandante».
Asimismo, como ha adelantado este lunes el diario El País, entiende proporcionada la sanción a tenor de los daños causados al cliente, que en su denuncia ante la AEPD dijo ser «una persona que trabaja por turnos, recibe llamadas comerciales en distintos horarios que le desvelan y luego le cuesta conciliar el sueño».
En términos similares se expresa respecto a Crosseling, compañía que tenía sus servicios subcontratados con Global a pesar de no contar con la autorización de Orange, y a la que ahora los jueces ratifican el importe de la multa.
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