La Justicia europea sentencia contra la industria de la carne española y permite la «salchicha» vegana
El sector cárnico pedía una reforma legislativa para prohibir el etiquetado confuso


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado en contra de las peticiones de la industria de la carne española y ha permitido que los productos utilicen en su etiquetado términos como salchicha vegana. El sector cárnico de España exigía un cambio de ley para que estos alimentos no se confundieran con otros de origen animal. En concreto, la Asociación Nacional de Industrias de la Carne de España (Anice) pedía al ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, que elaborase un Real Decreto de calidad alimentaria para que se llame a «cada cosa por su nombre». Sin embargo, la Unión Europea ha dado la espalda al sector.
En concreto, la Justicia europea permite que se usen términos como bistec o salchicha vegana, incluyan o no precisiones adicionales como vegetal o de soja.
La sentencia da la razón a cuatro entidades francesas que operan en el sector de los productos vegetarianos y vegetales y que se oponían a un decreto del Gobierno francés que prohíbe utilizar estas denominaciones para designar productos transformados que contienen proteínas vegetales se utilicen denominaciones, a fin de proteger la transparencia de la información sobre los alimentos en el comercio.
Estas entidades solicitaron la anulación del decreto al Consejo de Estado francés, que planteó al Tribunal de Justicia varias cuestiones prejudiciales en relación con la interpretación del reglamento.
En respuesta, el TJUE considera que, salvo que se adopte una denominación jurídica, los Estados miembro no pueden prohibir la utilización de términos tradicionalmente asociados a los productos de origen animal para designar un producto que contiene proteínas vegetales.
La salchicha vegana
Al respecto, el Tribunal de Justicia precisa que una medida que se limita a prohibir la utilización de términos como «salchicha» para designar alimentos que presentan ciertas características no equivale a una medida que exija que los alimentos deben cumplir ciertos requisitos para poder usarlos.
No obstante, añade que si una autoridad nacional estima que las condiciones específicas de venta o de promoción de un alimento inducen a engaño al consumidor, podrá actuar contra el operador del sector alimentario en cuestión.
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