La justicia europea da la razón a los consumidores por el IRPH de las hipotecas y complica a la banca
Golpe a la banca. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido este jueves una resolución que puede marcar un antes y un después en la lucha de miles de consumidores españoles afectados por las hipotecas vinculadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH). El más Alto Tribunal de la Unión Europea ha reconocido que la comercialización del IRPH por la banca española contravino la Directiva 93/2013 de cláusulas abusivas y la 2005/29 de competencia desleal.
Este veredicto del TJUE se alinea con los principios vertebradores de los derechos a nivel comunitario de los consumidores -defendidos por el despacho Fuster Fabra Abogados-, y desbloquea la posibilidad de que los afectados por este índice puedan iniciar acciones legales en los casos en los que los bancos, al comercializar estas hipotecas, no cumplieran con lo estipulado en la normativa bancaria española.
Según diferentes estimaciones, esta sentencia favorable a los consumidores puede suponer la devolución a los clientes de entre 3.600 millones de euros, según Barclays y los 44.000 millones de euros, conforme las estimaciones de Goldman Sachs. La banca considera que apenas tendrá impacto y no han provisionado grandes cantidades de dinero en sus cuentas por este asunto.
El IRPH ha sido objeto de controversia durante años. Utilizado por las cajas de ahorros y bancos españoles para la comercialización de hipotecas, este índice ha dado lugar a préstamos hipotecarios que, en promedio, resulta el doble de caros que una hipoteca referenciada al euribor. Este desequilibrio se debe a que las entidades bancarias no aplican un coeficiente corrector del índice IRPH que permita equipararlo al resto de índices de referencia existentes en el mercado de las hipotecas.
La sentencia publicada responde a las preguntas planteadas por un juzgado de Palma de Mallorca sobre una hipoteca en manos del Banco Santander referenciada a este índice que, según el tribunal, resultó desfavorable para el consumidor porque se fija en base al tipo medio de los préstamos en curso pero incluye las tasas y comisiones en cálculo, por lo que suele ser más caro que otros índices como el euríbor.
El juzgado pregunta si el diferencial positivo que se aplica al calcular el IRPH es contrario a la legislación comunitaria dado que, según su interpretación, el Banco de España instó en una circular de 1994 a aplicar un diferencial negativo y, de ser así, si esto constituye una práctica desleal que deba tenerse en cuenta para valorar si la cláusula que referenció la hipoteca al IRPH es abusiva.
El Banco Santander defiende que la cláusula en cuestión fue negociada individualmente con el cliente y que el IRPH es un índice oficial y público y, por tanto, accesible a los consumidores.
Indicaciones
En su sentencia, el TJUE recuerda que corresponde al juez nacional pronunciarse sobre una cláusula concreta en función del caso, pero le proporciona ciertas «indicaciones» a tener en cuenta.
En primer lugar, señala que para evaluar la transparencia y el posible carácter abusivo de la cláusula es pertinente la circular de 1994 de la que se desprende la necesidad de aplicar al índice de referencia un diferencial negativo para igualar el tipo de interés con el tipo de interés del mercado.
Recuerda que la cláusula controvertida indica que el índice se describe en otra circular de 1990 del Banco de España publicada oficialmente y pide al juez español que verifique si la información así proporcionada era suficiente para permitir que un «consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz tuviera efectivamente conocimiento de los métodos de cálculo del índice de referencia».
Si bien apunta que es el juez español quien deberá determinar la importancia de la circular de 1994, el TJUE considera que esta información, que no se comunicó a los consumidores, «parece ser de utilidad para estos» puesto que el Banco de España estimó oportuno llamar la atención de las entidades sobre el tipo de los IRPH en relación a los tipos del mercado y la necesidad de aplicar un diferencial negativo.
Añade que, si bien esa información se publicó en el boletín Oficial del Estado, figura en una circular de 1994 y no en la de 1990 a la que remitía la cláusula, por lo que el juez deberá comprobar si obtener esa información suponía llevar a cabo una actividad que, por ser del ámbito de la investigación jurídica, no podía exigírsele a un consumidor medio.
Por último, en cuanto al posible carácter abusivo de la cláusula, apunta que el Banco Santander tendrá que probar que esta se negoció individualmente y, de no ser así, el juez español tendrá que evaluar si se incumplió la exigencia de buena fe y la posible existencia de un desequilibrio importante en detrimento del consumidor teniendo en cuenta estas indicaciones.
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