La justicia condena a Villarejo por espionaje y absuelve a los directivos de Repsol y Caixabank
La Audiencia Nacional condena a dos años de cárcel al ex comisario Villarejo por revelación de secretos y le exculpa de cohecho y falsedad en documento público
La Audiencia Nacional ha condenado a dos años de cárcel al ex comisario José Manuel Villarejo por revelación de secretos en el intento de asalto de Sacyr y Pemex a Repsol, mientras los directivos acusados de la petrolera española y de Caixabank han quedado absueltos.
En una sentencia fechada el pasado 12 de mayo, la sala de lo penal rechaza condenar a Villarejo por cohecho y falsedad en documento público, y rebaja su pena de 40 a dos años de cárcel.
La Fiscalía Anticorrupción pedía 40 años de cárcel para el ex comisario y 32,5 para el que fuera su socio Rafael Redondo, que también ha sido condenado a dos años de cárcel por revelación de secretos.
Sin embargo, han resultado absueltos el resto de acusados: el exjefe de Seguridad de Repsol Rafael Araujo, el que fuera su número dos, Rafael Girona; y el exresponsable de Seguridad en CaixaBank Miguel Ángel Fernández Rancaño, informa Efe.
En enero pasado, la Audiencia Nacional ya acordó dejar fuera del juicio contra Villarejo tanto a la fundación de Repsol y a la Administración del Estado después de que las acusaciones particulares y la Fiscalía renunciaran a ir en este momento contra las responsables civiles subsidiarias.
Además, el tribunal también rechazó en enero la citación como testigos del presidente de Repsol, Antonio Brufau, y del presidente de la Fundación La Caixa, Isidre Fainé. El ex presidente de Sacyr, Luis del Rivero, que acusaba al ex comisario y a las dos empresas de espiarle cuando intentó en 2011 comprar Repsol, había pedido las testificales de los dos ejecutivos.
A lo largo de 651 páginas, los magistrados explican que no se produjo un delito de cohecho -el soborno a un funcionario o autoridad para que realice un acto propio de su cargo o que omita hacerlo- porque los hechos juzgados no perseguían «causar un menoscabo a la Administración Pública en beneficio propio, sino alcanzar unos intereses particulares y espurios consistente en una investigación privada de un empresario y su entorno a fin de que se abstuviese de llevar a cabo cualquier tipo de maniobras».
«En el marco de su labor empresarial» al frente del Grupo CENYT, apunta el fallo, «Villarejo, por mucho que su actuación fuere conocida y tolerada por sus superiores a todos los niveles, ni actuaba al servicio de un ente público, ni encuadrado en un organigrama de servicios públicos, ni realizaba actuaciones de interés público».
«Ninguna encomienda al amparo de las funciones que le son propias se llevó a cabo, ni estaba investigando delitos, ni la información tenía como finalidad el orden o la seguridad pública, en definitiva, tenían un interés policial nulo», concluyen los magistrados.
En este contexto, apuntan al «hecho objetivo de que sus actividades privadas se encontrasen indebidamente toleradas, a pesar de la existencia de un informe que aludía a la inexistencia de incompatibilidad alguna, lo que resulta cuando menos sorprendente».
Pero ello, explican, «no transmuta la naturaleza de sus acciones y en consecuencia no las convierten en acreedoras de un delito de cohecho pasivo propio». «El señor Villarejo se servía, a pesar de su condición de funcionario en activo del Cuerpo Nacional de Policía, de un entramado empresarial multidisciplinar creado por él mismo, con múltiples funciones», añaden.
La sentencia asegura que esa es la razón que le llevó a publicitarse en Internet «alardeando de ese conocimiento público notorio, además de su solvencia y eficacia». «Pero en ningún caso se estaba encargando a un Comisario en activo de Cuerpo Nacional de Policía labor alguna relacionada con su actividad policial», recoge.
El tribunal también afirma que «no se ha acreditado pago de dádivas alguno, propias del delito de cohecho por la realización de actividades contrarias al ejercicio de los ‘quehaceres’ propios de su cargo a funcionario policial alguno, ni mediante desembolso de cantidad dineraria, ni a través de otro tipo de retribución».
Y todo ello, repite el fallo, «ya que Villarejo actuaba en una esfera absolutamente privada, sin que conste intervención policial alguna en este proyecto, obedeciendo el pago de las cantidades abonadas a la contraprestación de los servicios llevados a cabo por CENYT y ello con independencia de que los precios se ajustasen o no al mercado».
El tribunal argumenta que «en el presente caso no se utilizaron ni métodos, ni medios policiales, ni consta consulta alguna de los perjudicados en las bases de datos policiales, a excepción de dos relacionadas con la renovación del DNI». «No consta intervención policial alguna, ni la utilización de recursos públicos en este caso», zanja.
En cuanto al tráfico de llamadas, el tribunal considera que «el hecho base acreditado se encuentra muy alejado de cualquier intervención o actuación inductiva Araujo, Girona y Fernández Rancaño, ya respecto a su obtención, ya respecto a su conocimiento de los medios que Villarejo iba a emplear para llevar a término su encargo».
A pesar de eximir a estos tres acusados del delito de descubrimiento de secretos de particulares, los magistrados consideran que tanto Villarejo como su socio recabaron «de manera ilegítima los tráficos de llamadas» de los perjudicados en la causa.
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