La justicia catalana tumba la tasa de Colau a las viviendas vacías porque no es su competencia
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado la tasa que el Ayuntamiento de Barcelona aprobó el pasado mes de septiembre para gravar las viviendas que lleven más de dos años vacías, al considerar que el Consistorio se excedió en sus competencias al introducir ese impuesto.
En su sentencia, que puede ser recurrida ante el Supremo, la sala de lo contencioso administrativo del TSJC estima el recurso que la Asociación Española de la Banca presentó contra la tasa de pisos vacíos, que fue aprobada en un pleno municipal con los votos de los grupos de Barcelona en Comú y ERC.
El TSJC considera que el Ayuntamiento no puede imponer una tasa de ese tipo sobre pisos injustificadamente vacíos, dado que es la Generalitat quien tiene competencias exclusivas en la materia, como establece el Estatuto de Autonomía, y los consistorios sólo las pueden ejercer en relación con la vivienda pública y de protección oficial.
La tasa impugnada grava con 633 euros a los propietarios de viviendas que hayan sido declaradas de utilización anómala por llevar desocupadas más de dos años de forma injustificada y con otros 266 por cada requerimiento abierto por desoír la orden municipal de cese de la situación.
Para el tribunal, la ordenanza fiscal recurrida incumple el principio de reserva de ley tributaria, ya que los hechos imponibles de la nueva tasa no están incluidos en ninguno de los 28 grupos de supuestos de prestación de servicios o de realización de actividades administrativas que, de acuerdo con la ley, entran dentro de las competencias municipales.
En ese sentido, el TSJC subraya que el Estatuto de Autonomía de Cataluña aprobado en 2006 distribuyó «con manifiesta claridad» las competencias en materia de vivienda, reservando a los ayuntamientos las de promoción de vivienda pública o de protección oficial.
Además, ese reparto competencial acordado por el Estatuto, añade la sentencia, «resulta coherente» con el contenido de la Ley reguladora de Bases de Régimen Local, que limita las competencias de los municipios a la vivienda pública siempre que la comunidad autónoma no les haya delegado otras de forma expresa.
En ese sentido, el TSJC recuerda que la Ley autonómica de vivienda de 2007 reservaba a la Generalitat las competencias propias en materia de vivienda y reconocía la posibilidad de adoptar medidas fiscales para penalizar la desocupación injustificada, sin que ello «pueda legitimar u otorgar cobertura legal suficiente a las tasas municipales».
La sala también alude en su sentencia a que el Parlamento autonómico aprobó por ley en 2015 una tasa sobre viviendas vacías -contra la que el Gobierno presentó un recurso de inconstitucionalidad pendiente de ser resuelto- que junto a la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Barcelona podría constituir una «doble imposición», prohibida por la legislación.
Lo último en Economía
-
El Gobierno paga las pensiones con 355.000 millones de los impuestos porque las cotizaciones no cubren el sistema
-
El retraso del nuevo tanque oruga deja en el aire 2.000 millones de Defensa e inquieta a la plantilla de Santa Bárbara
-
El Gobierno sortea sólo 170 casas para tres municipios y las peticiones superan en un 4.000% las plazas
-
Sabes que eres de clase media-baja cuando tus vacaciones soñadas son en uno de estos 9 lugares
-
Kenta Capital y Avalis lanzan un fondo de deuda con foco exclusivo en Cataluña para impulsar a las pymes
Últimas noticias
-
Los OK y KO del viernes, 19 de junio de 2026
-
La mala suerte se ceba con Víctor Muñoz: una nueva lesión retrasa su regreso
-
Zapatero se niega a responder al juez si mantiene contacto con Julito Martínez: «No contesto»
-
El PSOE de Madrid quita la bandera de España de su sede y pone la de la República junto al retrato de Sánchez
-
La trama Plus Ultra movió 700.000 € en efectivo días después del rescate: «La semana pasada envié 500k y esta semana 200k»