Un juez obliga a Ibercaja a devolver los gastos de formalización de la hipoteca
Por primera vez en Zaragoza un juez ha obligado a una entidad, Ibercaja, a devolver los gastos de formalización de la hipoteca (Consultar sentencia aquí). El Tribunal Supremo declaró, mediante Sentencia de diciembre de 2015, la nulidad de las cláusulas del contrato hipotecario por las que el cliente ha de correr con los gastos correspondientes a la formalización de la hipoteca, pero esta nulidad no conllevaba por sí la devolución de las cantidades pagadas.
“Estas dos Sentencias de Zaragoza fuerzan al reintegro total del impuesto de Actos Jurídicos Documentados y parte de los gastos ocasionados por otras gestiones, todo un éxito, máxime si tenemos en cuenta que Audiencias como la de Baleares o la de Pontevedra desestiman las peticiones de restitución de gastos, y que incluso una vez sentada la nulidad, el propio Supremo se ha contradicho en resoluciones anteriores”, explica a OKDIARIO la abogada que ha logrado el reintegro, Patricia Rodrigo Gotor, especialista en derecho de consumo.
Los datos indican que hasta ahora más de 17.000 hipotecados españoles han decidido acudir a la vía judicial para reclamar las cantidades indebidamente cobradas y recuperar los importes pagados en el momento de la firma del crédito para la compra de vivienda en concepto de gastos.
En los últimos meses, los tribunales han resuelto ya varios casos dando la razón a los demandantes y obligando a los bancos a asumir sus responsabilidades, lo que pone de manifiesto que acudir a la vía judicial es una forma sencilla para poder recuperar el dinero.
Aunque algunos bufetes están indicando a sus clientes que existe un plazo de reclamación que concluye el 24 de diciembre de 2019 (cuatro años desde la sentencia del Supremo) para los préstamos hipotecarios vivos, Ruiz de Arriaga indica que, al considerarse la cláusula abusiva (y, por lo tanto, nula) no existe plazo límite ni prescripción alguna para reclamar. También tienen derecho a pedir la devolución las familias que ya han terminado de pagar su préstamo para la compra de vivienda.
En cuanto a la partidas económicas que se pueden recuperar, se trata de los gastos de notaría por la escritura del préstamo hipotecario, los costes de la tasación, el importe de las cantidades desembolsadas en el Registro de Propiedad por la inscripción de la hipoteca, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) al que se encuentre sujeta y no exenta la escritura del préstamo y los gastos de gestoría siempre que su intervención haya sido impuesta por el banco.
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