Hito histórico en las ayudas sociales: entra en vigor el pago extra de 100 euros por hijo para miles de familias
El IMV es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de personas que viven solas o forman parte de una unidad de convivencia con recursos económicos insuficientes. Esta ayuda asegura un nivel mínimo de renta a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad económica e incluye el complemento de Ayuda para la Infancia, que supone un pago extra de 100 euros por hijo. Se reconoce como un derecho subjetivo dentro del sistema de Seguridad Social, garantizando así protección económica básica.
La reforma del IMV, vigente desde el 27 de marzo, permite cobrar la cuantía íntegra de la prestación con ingresos del trabajo o actividad por cuenta propia de hasta 6.000 euros, excluyéndose del cómputo esa cantidad más el 50 % del exceso. Se establece además una exención del 55 % para casos de vulnerabilidad, como discapacidad o familias monoparentales, aplicable anualmente. Los subsidios de desempleo agotados no computan.
La nueva ayuda de 100 euros por hijo para familias
«El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas. Se configura como un derecho subjetivo a una prestación económica, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social, y garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias», detalla la Seguridad Social.
Requisitos
Para acceder al IMV, los beneficiarios individuales o los miembros de una unidad de convivencia deben tener residencia legal y efectiva en España de manera continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a la solicitud, aunque este requisito no se aplica a los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, reagrupación familiar, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, ni a las personas víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, ni a las mujeres víctimas de violencia de género.
La unidad de convivencia influye directamente en el límite de patrimonio permitido, comenzando con un adulto solo cuyo límite es de 20.353,62 euros. Si se trata de un adulto con un menor, el límite asciende a 28.495,07 euros, mientras que con dos menores llega a 36.636,52 euros y con tres menores a 44.777,96 euros; un adulto con más de tres menores alcanza un límite de 52.919,41 euros. En el caso de dos adultos, el límite es de 28.495,07 euros, y si incluyen un menor sube a 36.636,52 euros; con dos menores es de 44.777,96 euros, y con más de dos menores se sitúa en 52.919,41 euros. Para tres adultos, el límite es de 36.636,52 euros, que aumenta a 44.777,96 euros si hay un menor y a 52.919,41 euros si hay más de dos menores. Cuatro adultos alcanzan un límite de 44.777,96 euros, y si incluyen un menor sube a 52.919,41 euros. Finalmente, cualquier otra unidad de convivencia diferente se sitúa también en un límite de 52.919,41 euros.
Cuantía
En 2026, la cuantía mensual de la renta garantizada para un beneficiario individual es de 733,6 euros, correspondiendo al 100 % del importe anual de las pensiones no contributivas dividido entre doce, cantidad que se incrementa un 22 % si la persona tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. Para las unidades de convivencia, la cuantía se eleva un 30 % por cada miembro adicional a partir del segundo, con un máximo del 220 %, resultando en 953,68 euros para una unidad formada por un adulto y un menor o dos adultos; 1.173,76 euros para un adulto y dos menores, dos adultos y un menor o tres adultos; y 1.393,84 euros para un adulto y tres menores, dos adultos y dos menores, tres adultos y un menor, o cuatro adultos.
La cifra máxima de 1.613,92 euros corresponde a un adulto con cuatro o más menores, dos adultos con tres o más menores, tres adultos con dos o más menores o cuatro adultos y un menor. Cuando se trata de una unidad de convivencia monoparental, esta cuantía se incrementa un 22 %, resultando en 1.115,07 euros para un adulto y un menor; 1.335,15 euros para un adulto y dos menores; 1.555,23 euros para un adulto y tres menores; y 1.775,31 euros para un adulto y cuatro o más menores.
Complemento a la Infancia
El complemento de Ayuda para la Infancia forma parte del IMV, aunque también se puede conceder de manera independiente, y ofrece un pago extra de hasta 100 euros por hijo Su importe depende del número de menores de edad en la unidad de convivencia y de su edad al 1 de enero de cada año, estableciéndose para 2024 en 115 euros para menores de tres años, 80,50 euros para mayores de tres y menores de seis años, y 57,50 euros para mayores de seis y menores de 18 años. Tienen derecho a esta ayuda de 100 euros por hijo las unidades de convivencia que incluyan menores y cumplan con todos los requisitos exigidos para el IMV.
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