Hacienda usa una ley de estadística y multa con 6.000 euros a las empresas si no comunican sus compras
El departamento de Hacienda desarrolla nuevos aspectos relativos al procedimiento sancionador
La Hacienda Pública ha creado nuevas multas que afectarán a las empresas que lleven a cabo compraventas dentro de la Unión Europea (UE). Concretamente, a aquellas que cometan infracciones relacionadas con la falta de información por compras o ventas de bienes en la UE, tendrán sanciones que pueden alcanzar hasta los 6.000 euros en el caso de las transgresiones graves.
De acuerdo con la orden ministerial publicada este miércoles 29 de enero en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el ministerio de María Jesús Montero ha añadido determinados aspectos a la normativa relativa a sanciones relacionadas con las infracciones a las estadísticas de comercio internacional de bienes dentro de la UE, denominadas Instrastat, estableciendo los grados de las sanciones derivadas de dichas faltas.
El objetivo al crear esta nueva sanción es garantizar que se cumpla la Ley de la Función Estadística Pública, de 1993, en la que se establece que las compraventas de bienes dentro del territorio de la UE deben comunicarse a la Administración Pública para elaborar las estadísticas de comercio internacional de bienes dentro de la Unión, para lo que utilizarán todas las fuentes de datos pertinentes, entre las que se hallan las encuestas.
Los criterios de la multa de Hacienda
En concreto se consideran infracciones muy graves aquellas en las que se percibe una «resistencia notoria» por parte del infractor a comunicar a la Administración española los datos exigidos, o cuando el sujeto que comete la infracción haya sido sancionado anteriormente con dos infracciones graves en los doce meses previos, y dichas penalizaciones podrán alcanzar hasta los 6.000 euros.
Además, la multa de Hacienda más elevada sólo se aplicará en casos de compraventas que, respecto al año anterior, el total de las bases imponibles comprendidas en las declaraciones de operaciones intracomunitarias, haya sido superior a 100 millones de euros. En el resto de los casos, el importe de la multa de Hacienda será de 4.000 euros.
Siguiendo con las infracciones graves, que se entienden como aquellas que causan un grave perjuicio a la Hacienda Pública, ya sea por no presentar la declaración, por no presentarla en el mes natural posterior al vencimiento del plazo de presentación, o por haber sido el sujeto infractor sancionado de manera firme por dos infracciones leves durante los doce meses previos, las multas pueden ascender hasta los 1.200 euros
Igualmente, para aplicar la sanción máxima en infracciones graves, la totalidad de las bases imponibles comprendidas en las declaraciones de operaciones intracomunitarias debe ser superior a 100 millones de euros. Para cantidades menores, la sanción se fija en 600 euros.
Finalmente, si se trata de infracciones leves, comprendidas como aquellas en las que la información contenga errores, omisiones, datos incompletos o presentadas fuera de plazo, la sanción máxima se fija en 300 euros para las compras o ventas superiores a los 100 millones de euros y en 150 euros para el resto de faltas.
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