Hacienda prepara un cambio para la declaración de la renta 2023 que beneficiará a las personas mayores
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Hacienda se prepara para un cambio histórico en la presentación de las declaraciones de la renta de los contribuyentes. Los españoles que no dispongan de acceso a las nuevas tecnologías o no sepan utilizarlas, podrán presentar en adelante su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en papel, como antiguamente. En este sentido falló el Tribunal Supremo a finales del pasado mes de julio: no será obligatorio presentar el modelo 100 a través del sistema de RentaWeb de la Agencia Tributaria.
Buenas noticias para los ciudadanos que sufren la brecha digital. Desde el presente mes de agosto, podrán presentar sus declaraciones de IRPF en papel y de forma presencial. De hecho, se trata de una novedad que afectará al ejercicio 2023 -que se presenta entre abril y junio del próximo año- pero también a declaraciones que se registren ahora.
Declaraciones rectificativas de 2022
El fallo del Supremo no incluye la especificación de que la posibilidad de presentar la declaración entre en vigor a partir de la próxima declaración. En este sentido, expertos fiscalistas confirman a este digital que «si el ciudadano decide presentar una declaración ahora para comunicar una serie de datos nuevos o diferentes que le beneficien, dándole lugar a una menor cantidad a pagar o una mayor a devolver en su favor, entendemos que pueden hacerlo también en papel». Es decir, «entendemos que las declaraciones rectificativas a la campaña de 2022 que finalizó el pasado 30 de junio pueden ser ya presentadas en papel ante cualquier Delegación de la Administración Tributaria o por correo certificado».
Las complementarias, también
Si el contribuyente se equivocó en perjuicio de la Administración Tributaria, con este fallo se entiende que también podría presentar una declaración complementaria en papel. «En este caso, se recomienda que la presente cuanto antes», aseguran los juristas.
Aunque la jurisprudencia permita ahora su declaración en papel, cuidado: las declaraciones complementarias conllevan otras consecuencias. «En estos momentos, el contribuyente se encontraría fuera de plazo para presentar su declaración de IRPF, por lo que ya no se salvaría del recargo pero sí de la sanción si la presenta antes de que Hacienda le requiera». Si la Administración Tributaria requiere al contribuyente, entonces las sanciones pueden llegar a ser de «hasta el 50% de lo que no se declara si la deuda es inferior a 3.000 euros; de hasta el 100% si es superior y existe ocultación; y de hasta el 150% si además no declaró utilizando medios fraudulentos, por ejemplo; mediante facturas falsas para deducir más gastos de los legalmente contemplados por la Ley».
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