El Gobierno reducirá los plazos para desalojar okupas y les obligará a pagar los daños
Siempre hemos defendido en OKDIARIO que garantizar la propiedad privada es fundamental en un Estado de Derecho. La condescendencia, e incluso la permisividad con la que los «ayuntamientos del cambio» han acogido con los okupas, ha preocupado grandemente a la sociedad civil que se veía desamparada ante la vulneración de los derechos de los propietarios de cualquier inmueble. Parece que esto va a cambiar.
Según ha podido saber este periódico, el Gobierno está en negociaciones con grupos políticos y actores jurídicos para endurecer y modificar la Ley 1/2000 de 7 de enero de enjuiciamiento civil por la que se garantiza y protege a los propietarios de viviendas de todo tipo, ya sean particulares, personas jurídicas o Administración en todos sus niveles.
Hasta el momento, el artículo 250 disponía que hacía falta la celebración de un juicio verbal para la recuperación del inmueble que se hubiera okupado por parte de su propietario una vez que demostrara la titularidad del mismo.
Con el nuevo planteamiento se pretende la inmediata recuperación de la plena posesión de una finca rústica, urbana, inmueble, vivienda o alguna de sus partes por medio de su dueño o usufructuario, siempre que se trate de personas físicas, o bien de entidades sociales y de administraciones públicas tenedoras de un parque de vivienda de alquiler social, con derecho a poseerla, por haber sido desposeídos de ella sin su consentimiento.
De esta forma, justifica el Consejo General de Procuradores Españoles, se refuerza la lucha contra la ocupación ilegal de cualquier propiedad inmobiliaria garantizando así la posesión pacífica de su titular.
Una vez que el propietario demuestre la titularidad de la propiedad, con la nueva propuesta lo que se pretende es que en ez de esperar 10 días para que sea efectiva la medida los servicios municipales abran un proceso de desocupación ilegal. Los ocupantes puedan oponerse, pero de forma simultánea a la admisión de la demanda mediante Auto, se proceda al desalojo y la entrega de la posesión inmediata al demandante que así lo solicitase. Los okupas podrán oponerse pero la medida será efectiva e inmediata.
Uno de los puntos más importantes que se incluyen en las modificaciones que estudia implantar el Gobierno, es que cuando en el acto del lanzamiento se reivindique por el demandante, la existencia de desperfectos originados por los ocupantes se estará a lo dispuesto en el número 3 del artículo 703 de esta Ley.
Según explican expertos juristas a este periódico, se hace necesario contemplar en estos casos que el demandante haga constar en el momento del lanzamiento la posible existencia de desperfectos, así como la facultad de reclamar los mismos a través del procedimiento ya regulado en la propia Ley en el artículo 703 y 712 y siguientes.
Muchos son los casos en los que después de un periodo de ocupación ilegal con las trastornos que a todos los efectos conlleva, cuando los propietarios legítimos recuperan su casa se encuentran un panorama desolador, propiciado en muchos casos por la mala fe de los okupas que cuando ya se ven fuera, deciden adoptar una política de tierra quemada que le supone a su propietario tener que gastar miles de euros en restaurar todos los desperfectos ocasionados en la misma.
Si esta propuesta sale finalmente adelante, se tomarán los datos de todos los ocupantes ilegales y se les hará responsable del pago de los desperfectos ocasionados durante la ocupación. Y no se «irán de rositas» como sucedía hasta ahora, rematan las mismas fuentes jurídicas consultadas.
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