El Gobierno anuncia una ley para burlar la sentencia del Constitucional que tumba la plusvalía municipal
El Constitucional declara ilegal el impuesto de plusvalía municipal
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El Gobierno no ha tardado ni un día en reaccionar a la sentencia del Tribunal Constitucional que tumba el impuesto de la plusvalía municipal y ya ha anunciado una norma para intentar burlarla. A la espera de que el tribunal publique la sentencia, el Ministerio de Hacienda y Función Pública ultima un borrador legal «que garantizará la constitucionalidad del tributo, ofrecerá seguridad jurídica a los contribuyentes y certidumbre a los ayuntamientos», ha señalado el departamento que encabeza María Jesús Montero en un comunicado.
El Pleno del Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos relativos al cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor (plusvalía) de los terrenos de naturaleza urbana, un tributo que recaudan los ayuntamientos y cuya regulación se incluye en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Se trata de los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 A) y 107.4 del texto refundido de la citada ley
Los artículos anulados establecen un método objetivo para calcular la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre ha existido un aumento en el valor de los mismos, con independencia de que haya sido así y de la cuantía real de dicho incremento.
Según ha informado la corte de garantías en un comunicado, el Pleno ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, contra dichos preceptos.
La sentencia considera que estos preceptos son inconstitucionales y nulos porque «establecen un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento».
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