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Economía
Impuesto de sucesiones

Giro en el impuesto de Sucesiones: puedes evitar pagar la tasa si el testamento incluye esta cláusula

La muerte de un familiar implica muchas emociones, pero también en el caso de que haya dejado herencia, que se tengan que hacer trámites y es importante además, conocer bien los plazos, y no pasar por alto el famoso Impuesto de Sucesiones, que se aplica en muchas comunidades autónomas, aunque en algunas con porcentaje reducido, y que suele provocar bastantes quebraderos de cabeza, aunque lo cierto es que una cláusula que puede hacer que lo acabemos evitando.

Es importante recordar que el Impuesto de Sucesiones se aplica porque al heredar, se produce un aumento patrimonial de los herederos. Sin embargo, el problema surge cuando estos no tienen liquidez suficiente para hacer frente al pago. En esos casos, lo que parecía una ayuda económica puede convertirse en una carga. De hecho, los expertos explican que son muchas las familias que acaban renunciando a sus herencias por no poder asumir el coste del impuesto o los gastos asociados. Pero lo que pocos saben es que existe una cláusula testamentaria que puede cambiarlo todo. En concreto, si el testamento incluye una disposición dentro del llamado tercio de libre disposición, los herederos pueden evitar pagar de su bolsillo el impuesto, usando los propios fondos heredados. Un giro que muchos desconocen y que la normativa española permite expresamente.

Qué es el Impuesto de Sucesiones y cuándo se paga

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones grava la transmisión gratuita de bienes y derechos tras el fallecimiento de una persona. Todos los herederos lo deben pagar si quieren disponer legalmente de los bienes heredados, tanto si se trata de una vivienda, un coche, dinero en cuentas o cualquier otro activo.

Este tributo se aplica sin importar el lugar de residencia del fallecido ni dónde se encuentren los bienes, aunque las Comunidades Autónomas gestionan y regulan sus propias reducciones o bonificaciones. De ahí que la diferencia entre regiones pueda ser enorme: en algunas comunidades el impuesto es simbólico, mientras que en otras puede alcanzar cifras considerables.

La cláusula que puede evitar pagar la tasa

Según explica el Banco de España, los herederos pueden utilizar parte del dinero de la propia herencia para abonar el impuesto, siempre que el testamento lo prevea expresamente. Esto se hace a través del llamado tercio de libre disposición, una parte del patrimonio que el testador puede asignar libremente, sin las limitaciones de los tercios de legítima o mejora.

De este modo, en el caso de que el testador deje reflejado en su testamento que parte del tercio de libre disposición se utilizará para abonar el Impuesto de Sucesiones, los herederos pueden respirar un poco más tranquilos, ya que se ahorran pagar el impuesto de su propio bolsillo. El banco, en estos casos, tiene margen para autorizar el uso de esos fondos y saldar la deuda con Hacienda. En la práctica, es el propio patrimonio del fallecido el que asume el coste del impuesto, algo que puede suponer un gran alivio para las familias en un momento tan delicado.

Esta posibilidad, aunque poco conocida, está perfectamente contemplada en la Ley 29/1987 que regula el impuesto. En concreto, el artículo 8 establece que las entidades bancarias son responsables subsidiarias del pago, lo que significa que pueden emplear los fondos del difunto para cumplir con Hacienda si se demuestra que el testamento lo permite.

Qué documentos se necesitan para cobrar una herencia

El Banco de España detalla los pasos y documentos que deben presentar los herederos para formalizar la adjudicación y cobro de una herencia. El proceso puede parecer complejo, pero se resume en una serie de certificados y justificantes imprescindibles:

Sin este último documento, los bancos no pueden liberar el dinero depositado en las cuentas del fallecido. La acreditación del pago o la exención es un requisito obligatorio para acceder a los fondos.

Cómo se paga el impuesto y qué papel tiene el banco

Cuando toda la documentación está lista, llega el momento de afrontar el pago y todo lo hace el banco. El heredero puede pedir que la entidad emita un cheque a nombre de la Agencia Tributaria o de la Consejería de Hacienda correspondiente, y ese importe se descuenta del dinero que dejó el fallecido. De esta forma, el impuesto se liquida sin que los herederos tengan que adelantar ni un euro.

Si el testamento recoge la cláusula del tercio de libre disposición, el banco tiene vía libre para utilizar esos fondos y cumplir con el pago. Gracias a ello, el trámite se agiliza y se evitan los bloqueos habituales que suelen retrasar la adjudicación de la herencia.