Giro histórico en las pensiones en España: los nacidos entre 1963 y 1965 podrán jubilarse antes que el resto aunque se les aplicarán coeficientes reductores
Los trabajadores nacidos en 1963 y 1965 que cumplan con los requisitos pueden acceder a las pensiones en España
Los trabajadores nacidos en 1965 y 1961 podrán acceder a una pensión contributiva de jubilación en este 2026. La Seguridad Social permite a las personas de 61 años y 63 años que cumplan con los requisitos acceder al sistema de pensiones en España. Todo ello gracias a la jubilación anticipada voluntaria e involuntaria que permite acceder a la jubilación cumpliendo con una serie de penalizaciones. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre las pensiones en España.
Este año 2026 llegó hace ya unos meses con un nuevo retraso en la edad de jubilación conforme dicta la Ley 27/2011 aprobada en su día por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. De esta manera, para acceder a una pensión de jubilación en España con 65 años, hay que acreditar una cotización mínima de 38 años y tres meses. Los que no lleguen a este mínimo, desde el 1 de enero tendrán que esperar hasta los 66 años y 10 meses.
Estas son las dos edades que tienen que cumplir los trabajadores españoles para acceder a una pensión de jubilación en función de los años cotizados. La Seguridad Social también permite a los ciudadanos adherirse al sistema de pensiones de España gracias a la jubilación anticipada involuntaria y voluntaria que están recogidas en los artículos 207 y 208 de la Ley General de la Seguridad Social y que permiten adelantar la jubilación a los 61 años y 63 años cumpliendo con una serie de penalizaciones.
Cómo adelantar el acceso a las pensiones en España
Así que la Seguridad Social permitirá a los trabajadores adelantar dos años la jubilación siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
- Cumplir con la edad ordinaria para acceder a la jubilación, ya sea 65 años o 66 años y 10 meses.
- Acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 35 años, de los que 2 tienen que estar comprendidos dentro de los 15 años previos al momento de acogerse a esta modalidad.
Así que las personas que cumplan con estos requisitos podrán jubilarse a los 63 años si tienen cotizados 38 años y tres meses y a los 64 años y 10 meses si no cumplen con este mínimo. Los coeficientes reductores que se aplicarán sobre la pensión dependerán de los meses que se quieran adelantar la jubilación y la cotización. Así que estos irán del 2,81% hasta el 21% siempre que se quiera adelantar la jubilación de forma voluntaria.
Los trabajadores también pueden adelantar la jubilación 48 meses hasta los 61 años gracias a la modalidad de jubilación anticipada involuntaria. Para ello, el trabajador habrá tenido que sufrir un despido forzoso de la empresa, ya sea a través de un ERE u otra causa ajena a su voluntad. Para ello tendrán que cumplir con un mínimo de cotización de 33 años y al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al solicitar esta pensión de jubilación.
Los coeficientes reductores para los que se acojan a esta jubilación anticipada involuntaria serán del 0,50% para los que tengan más de 44 años cotizados y quieran adelantar la jubilación un mes, hasta del 30% para los que tengan cotizados 38 años y seis meses y quieran adelantar la jubilación 48 meses, que son cuatro años. Esto se aplicará directamente sobre la cuantía total de la pensión de la jubilación de la persona que opte por adelantar su retirada hasta cuatro años.
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