Giro en la edad de jubilación anticipada: el cambio que llega este año
Con el cambio de año llega una modificación en los que respecta a la jubilación anticipada voluntaria
Enero ha llegado con cambios en lo que respecta a las pensiones de jubilación que aumentan un 2,8% en 2025 y también con las condiciones para que una persona pueda jubilarse recibiendo el 100% de la prestación. Esto también afecta a la jubilación anticipada voluntaria, que permite a los españoles poder retirarse unos años antes cumpliendo una serie de penalizaciones. Este es el cambio que llega con la entrada del nuevo año y los requisitos de cotización establecidos en la reforma de las pensiones de 2011.
Los 9,3 millones de españoles que cobran una pensión contributiva de jubilación recibieron buenas noticias en los últimos días de diciembre con la oficialidad de la subida de las pensiones un 2,8%. Esto provocará un incremento de entre 500 y 600 euros anuales para las personas que cobran una pensión de jubilación, ya sea a través del Régimen General o los que en su día pertenecieron al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Incluso el Consejo de Ministros también aprobó una subida por encima del IPC de la pensión máxima, que se queda en 3.267 euros.
Las personas que ya son pensionistas del sistema han iniciado el año con buenas nuevas, pero no el caso de los que están cerca de la edad ordinaria para jubilarse, que han visto cómo se han endurecido las condiciones de cotización. Todo conforme a lo estipulado en la última reforma de las pensiones llevada a cabo por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero con el objetivo de poder sostener en un futuro un sistema de pensiones que pende de un hilo ante la llegada a la edad de jubilación de la generación del baby boom, que son los nacidos entre 1958 y 1975. A esto hay que sumarle la baja tasa de natalidad y la tendencia de España a las altas tasas de desempleo.
Por ello, en su día se aprobó un endurecimiento progresivo de los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria a los 65 años con el 100% de la pensión. Así que para estar en esta situación desde el 1 de enero de 2025 habrá que certificar una cotización de 38 años y tres meses, 90 días más de lo que se pedía en 2024. Los que no lleguen a estos años cotizados tendrán que esperar hasta los 66 años y ocho meses para poder retirarse sin cumplir con una penalización en la ‘nónima’ que les quedará de forma indefinida.
El cambio con la jubilación anticipada
En este 2025 también llega un cambio con la jubilación anticipada voluntaria, que permite a los españoles poder retirarse hasta dos años antes de la edad ordinaria cumpliendo con una serie de requisitos y penalizaciones, que irán en función de los años de adelanto y la cotización del trabajador en cuestión. Con las nuevas condiciones para acceder a la jubilación, se requerirá un mínimo de 35 años cotizados para poder retirarse a los 64 años y 8 meses, que para jubilarse a los 63 años; el trabajador tendrá que certificar una cotización de 38 años y tres meses.
Según informa la Seguridad Social, «del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho». El beneficiario también tendrá que estar en una situación de alta o asimilada al alta. Una vez confirmados todos los requisitos, el último de ellos tiene que ver con la cuantía, ya que el importe de la pensión tiene que ser superior a la pensión mínima correspondiente al familiar al cumplir los 65 años. En caso contrario, no se podrá acceder a la jubilación anticipada.
Una vez confirmada la solicitud y en lo que respecta a la cuantía, esta estará dictaminada en función de los meses que el beneficiario quiera adelantar la jubilación y los años que haya cotizado a la Seguridad Social. Estos coeficientes reductores irán de un 21% para las personas que quieran adelantar 24 meses la jubilación con 38 años y seis meses cotizados, al 2,81 para los beneficiarios que adelanten la retirada un mes con un periodo cotizado igual o superior a 44 años y 6 meses.
La jubilación anticipada involuntaria
Otro cambio llega en lo que respecta a la jubilación anticipada involuntaria, que permite a los trabajadores poder retirarse hasta cuatro años antes dependiendo de la situación. A ello se pueden acoger las personas que han sido víctimas de un despido a través de un ERE, un despido objetivo o la extinción de un contrato por fuerza mayor o resolución judicial.
Para acceder a la jubilación anticipada involuntaria, habrá que tener cotizados a la Seguridad Social un mínimo de 33 años y los beneficiarios también tendrán que acogerse a unos coeficientes reductores que van del 0,50% al 30%.
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